jueves, 28 de enero de 2010

ayudas dirigidas a la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval; convocatoria para el año 2010.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 1310. Resolución de 22 de enero de 2010, de la Presidencia de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, por la que se realiza la convocatoria para el año 2010, de concesión de ayudas dirigidas a la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval.
Objeto.- 1. Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento de la convocatoria para el año 2010, del régimen de concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones orientadas a la formación continua de los trabajadores de la industria naval española.
2. La presente convocatoria se regirá por la Orden ITC/815/2009, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación en el sector de la construcción naval («Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 1 de abril de 2009), que se denominará en lo sucesivo «orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas».
Características de las ayudas.- 1. En el marco de la presente resolución, podrán solicitarse ayudas en la modalidad de subvención para proyectos y actuaciones que se ejecuten en el ejercicio 2010.
No obstante, también podrán ser subvencionables, aquellos proyectos y actuaciones que, habiéndose iniciado en el año 2010, finalicen a lo largo del año 2011.
5.1 La intensidad de ayuda no excederá:
a) En el caso de formación específica: Del 25 % de los costes subvencionables, y
b) en el caso de formación general: Del 60 % de los costes subvencionables.
Estas intensidades podrán incrementarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, en los casos siguientes:
a) En 10 puntos porcentuales si la formación se facilita a trabajadores discapacitados o desfavorecidos;
b) En 10 puntos porcentuales si la ayuda se concede a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se concede a pequeñas empresas.
Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán ser beneficiarios, de acuerdo con los conceptos descritos en el apartado tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las entidades que se relacionan a continuación:
1.1 Las empresas del sector de la construcción naval y de los sectores industriales auxiliares.
1.2 Entidades sin ánimo de lucro, que de forma habitual presten servicios de formación y de gestión/coordinación a las empresas.
1.3 Agrupaciones de Interés Económico de Empresas que cumplan con la finalidad del párrafo anterior.
1.4 Agrupaciones de las anteriores entidades.
2. Los proyectos y las actuaciones de formación irán dirigidos principalmente a los trabajadores de las Pymes del sector naval español, tanto de astilleros, como de las empresas de la industria auxiliar, que sean beneficiarias de las ayudas.
Plazo de presentación de solicitudes.–Esta convocatoria abierta establece dos procedimientos de selección, con diferentes plazos de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
1. Para el primer procedimiento de selección el plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará el día 30 de mayo de 2010, inclusive.
2. En el segundo procedimiento de selección, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 15 de junio de 2010 y terminará el día 10 de diciembre de 2010, inclusive. Para este segundo procedimiento de selección se podrán recuperar, sin necesidad de presentarse de nuevo, las solicitudes no financiadas del primer procedimiento, por insuficiencia de fondos, que cumplan los requisitos y superen lo umbrales mínimos previstos en los criterios de valoración establecidos en el apartado decimotercero de esta convocatoria.
3. No obstante lo anterior, también serán subvencionables aquellos proyectos y actuaciones de formación iniciados entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que se haya presentado previamente la solicitud de ayuda y que su inicio haya sido comunicado con antelación al comienzo de la formación.
Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas y el resto de la documentación requerida, estarán disponibles para su cumplimentación, en la página web de la GSCN [(www.gernaval.org (formación)], donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios para su correcta presentación.
3. Alternativamente a la presentación telemática, el original de la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, así como el resto de la documentación requerida, podrá presentarse en el Registro de la GSCN, paseo de la Castellana, 143, 5.ª planta, 28046 Madrid, dirigida al Secretario Técnico.

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