miércoles, 27 de enero de 2010

programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes en el año 2010.

ORDEN de 30 diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes en el año 2010. [2010/582]
CAPÍTULO I - Ayudas para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes
Objeto.-
El objeto de la presente orden es convocar ayudas para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes para el año 2010.
Beneficiarios.- Las ayudas convocadas mediante la presente orden van destinadas a personas que hayan sido beneficiarias de ayuda en convocatorias anteriores y mantengan las condiciones que dieron lugar a las mismas, en especial acreditar que no disponen de medios suficientes para hacer frente al coste de la plaza en un centro de día para personas mayores dependientes.
Requisitos.- Es requisito imprescindible ser beneficiario de estas ayudas durante el año 2008 o el 2009.
Podrán solicitar la ratificación de su ayuda para el año 2010, siempre y cuando acrediten el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la presente orden, presentando la documentación a que se refiere el artículo 5 de la misma.
Precios de las plazas, acreditación de insuficiencia de recursos, determinación de la cuantía de la ayuda y servicios y prestaciones que incluye
1.
El precio de la plaza y, por tanto, la cuantía que servirá de base para el cálculo de las ayudas para el ejercicio 2010, será de 828 € mensuales, IVA y demás impuestos exigibles incluidos.
3. La determinación de la cuantía de las ayudas a conceder por la Generalitat se realizará, una vez acreditada la insuficiencia de recursos económicos, y el importe anual de la subvención a conceder por la Generalitat, se calculará, distribuyéndose en cantidades mensuales.
Dicho importe vendrá determinado por la diferencia entre la cantidad que el beneficiario puede aportar con cargo a sus ingresos personales y el importe de la estancia a que se refiere el apartado 1 de este artículo, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Importe de la ayuda = coste de la plaza – aportación del beneficiario.
Dicho importe será satisfecho directamente al centro de día adherido al programa Bono Centro de Día, elegido por el beneficiario de la ayuda.
CAPITULO II - Procedimiento: Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Lugar de presentación.- Las solicitudes de ratificación de ayudas se presentarán, junto con la documentación requerida en el artículo 5 de la presente orden, en la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden y finalizará el 26 de febrero de 2010.

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