
Objeto..- Este real decreto tiene por objeto establecer las normas básicas relativas a la subvencionabilidad de los gastos aplicables a los Programas de Desarrollo Rural 2007-2013, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativ

Gastos subvencionables.- Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, sin más limitaciones que las derivadas de las normativas comunitaria, nacional y autonómica aplicables.
En todo caso, la ayuda pública no superará el importe de los desembolsos efectivamente realizados por el beneficiario.

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