AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA (Baix Segura)
El Excmo. Ayuntamiento de Orihuela convoca Oposición libre para la provisión en propiedad de 1 plaza de técnico superior, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, cuyas bases aprobadas por Resolución del Concejal-Delegado de Recursos Humanos de fecha 9/06/10, se transcriben íntegras a continuación:
Primera: objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Técnico Superior de Administración Especial, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público del ejercicio de 2.009, encuadrada en el grupo A, subgrupo A1, de la escala de administración especial, subescala servicios especiales; clase, plaza de cometidos especiales, que desarrollará sus funciones en el área de Intervención de este Ayuntamiento.
La plaza convocada está dotada con el sueldo correspondiente al grupo A, subgrupo A1, dos pagas extraordinarias, trienios, y demás retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales.
Estas Bases específicas, se regirán en lo no establecido en las mismas por las Bases Generales aprobadas por Decreto de alcaldía de fecha 26/05/08 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 108 de 06/06/08.
Segunda: requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Condiciones Generales:
a) Tener nacionalidad española o;
- Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea
- Cónyuge de españoles cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.
- Cónyuge de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
- Descendientes de los anteriores cónyuges, o de uno de ellos, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes, cuando los cónyuges no estén separados de derecho.
- Personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales y ratificados por España en los que sea de aplicación de libre circulación de trabajadores (Países que conforman el Espacio Económico Europeo, Noruega, Islandia y Lienchtenstein, y la Confederación Suiza)
Todo ello en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos en la fecha de la convocatoria los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de los títulos de Licenciado en Derecho y Licenciado en Administración y Dirección de Empresas o equivalentes. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración educativa competente en cada caso
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, que tipo de discapacidad padecen, que deberá ser acreditado mediante certificación oficial vinculante en el que conste que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a lo que aspiran. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que ser refiere al base cuarta.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las CC.AA., ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.
f) No hallarse afectado por incapacidad o incompatibilidad alguna, con arreglo a los establecido en los artículos 136.2 y 145 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril y ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades.
Todos y cada uno de los requisitos deberán reunirse por los aspirantes con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Tercera: solicitudes. Quienes deseen tomar parte en las pruebas, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida a la presidenta de la Corporación, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias.
Los interesados deberán abonar la cantidad de 24,04 euros, en concepto de derechos de examen. Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud de participación en la convocatoria, debiendo acreditarla posteriormente, si obtuviera plaza mediante la oportuna certificación del órgano administrativo competente. Estarán exentos de pago de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 % debiendo acreditar este extremo, igualmente, mediante documento justificativo que se acompañará a la solicitud, debidamente compulsado.
Dichas tasas se harán efectivas directamente o mediante transferencia, en la cuenta del Ayuntamiento de Caja Murcia y cuyo código de identificación es 2043.0421.15.2080000071, especificando en el documento de ingreso a que prueba selectiva corresponde.
El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, o no especificar a qué prueba selectiva corresponde, dará lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos.
Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
Se presentarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determine el artículo 38 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Excmo. Ayuntamiento de Orihuela convoca Oposición libre para la provisión en propiedad de 1 plaza de técnico superior, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, cuyas bases aprobadas por Resolución del Concejal-Delegado de Recursos Humanos de fecha 9/06/10, se transcriben íntegras a continuación:
Primera: objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Técnico Superior de Administración Especial, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público del ejercicio de 2.009, encuadrada en el grupo A, subgrupo A1, de la escala de administración especial, subescala servicios especiales; clase, plaza de cometidos especiales, que desarrollará sus funciones en el área de Intervención de este Ayuntamiento.
La plaza convocada está dotada con el sueldo correspondiente al grupo A, subgrupo A1, dos pagas extraordinarias, trienios, y demás retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales.
Estas Bases específicas, se regirán en lo no establecido en las mismas por las Bases Generales aprobadas por Decreto de alcaldía de fecha 26/05/08 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 108 de 06/06/08.
Segunda: requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Condiciones Generales:
a) Tener nacionalidad española o;
- Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea
- Cónyuge de españoles cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.
- Cónyuge de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
- Descendientes de los anteriores cónyuges, o de uno de ellos, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes, cuando los cónyuges no estén separados de derecho.
- Personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales y ratificados por España en los que sea de aplicación de libre circulación de trabajadores (Países que conforman el Espacio Económico Europeo, Noruega, Islandia y Lienchtenstein, y la Confederación Suiza)
Todo ello en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos en la fecha de la convocatoria los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de los títulos de Licenciado en Derecho y Licenciado en Administración y Dirección de Empresas o equivalentes. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración educativa competente en cada caso
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, que tipo de discapacidad padecen, que deberá ser acreditado mediante certificación oficial vinculante en el que conste que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a lo que aspiran. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que ser refiere al base cuarta.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las CC.AA., ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.
f) No hallarse afectado por incapacidad o incompatibilidad alguna, con arreglo a los establecido en los artículos 136.2 y 145 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril y ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades.
Todos y cada uno de los requisitos deberán reunirse por los aspirantes con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Tercera: solicitudes. Quienes deseen tomar parte en las pruebas, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida a la presidenta de la Corporación, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias.
Los interesados deberán abonar la cantidad de 24,04 euros, en concepto de derechos de examen. Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud de participación en la convocatoria, debiendo acreditarla posteriormente, si obtuviera plaza mediante la oportuna certificación del órgano administrativo competente. Estarán exentos de pago de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 % debiendo acreditar este extremo, igualmente, mediante documento justificativo que se acompañará a la solicitud, debidamente compulsado.
Dichas tasas se harán efectivas directamente o mediante transferencia, en la cuenta del Ayuntamiento de Caja Murcia y cuyo código de identificación es 2043.0421.15.2080000071, especificando en el documento de ingreso a que prueba selectiva corresponde.
El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, o no especificar a qué prueba selectiva corresponde, dará lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos.
Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
Se presentarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determine el artículo 38 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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