Conselleria d'Educació
RESOLUCIÓ de 7 de juny de 2010, de la Direcció General d'Ordenació i Centres Docents, per la qual s'establix el procés de preinscripció i matriculació per al curs acadèmic 2010-2011 en les escoles oficials d'idiomes de la Comunitat Valenciana. [2010/6962] (pdf 361KB)
RESOLUCIÓ de 7 de juny de 2010, de la Direcció General d'Ordenació i Centres Docents, per la qual s'establix el procés de preinscripció i matriculació per al curs acadèmic 2010-2011 en les escoles oficials d'idiomes de la Comunitat Valenciana. [2010/6962] (pdf 361KB)
9. La fase de preinscripción se iniciará a partir del día 21 de junio. Cada escuela oficial de idiomas abrirá un plazo no inferior a diez días hábiles comprendidos entre la apertura de dicha fase y el día 30 de septiembre.
Segundo. Proceso de matriculación
1. El orden de matriculación será el siguiente:
1.1. En primer lugar, a lo largo del mes de junio y julio, según el calendario que determine cada escuela oficial de idiomas, se matriculará el alumnado que no requiere preinscripción, a saber:
1.1.1. El alumnado matriculado en el curso académico anterior en
las enseñanzas de 1º de nivel básico, 1º de nivel intermedio o 1º de
nivel avanzado que promociona a 2º curso de cada uno de estos niveles
(convocatoria de junio).
1.1.2. El alumnado que, matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas de los cursos finales de nivel que ha realizado la prueba de certificación correspondiente de nivel básico, de nivel intermedio o de nivel avanzado, tanto si la ha superado como si no.
Quienes la hayan superado se podrán matricular en el 1º curso de nivel intermedio, 1º curso de nivel avanzado o 1º de nivel básico de un nuevo idioma. Quienes no la hayan superado podrán repetir curso siempre que no hayan agotado el número de convocatorias o una vez finalizado el plazo de matriculación quedasen vacantes disponibles.
1.1.3. El alumnado que, matriculado en el curso académico anterior en primer o segundo curso del nivel básico, haya superado la prueba homologada en su respectivo centro de educación secundaria o formación profesional. Se matriculará en el primer curso de nivel intermedio.
1.1.4. El alumnado matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas de la escuela oficial de idiomas, que para realizar la prueba de certificación, renunció a su matrícula oficial. El alumno que haya superado esta prueba, se matriculará en el 1º curso del nivel siguiente y, el que no la haya superado, volverá al mismo curso al que renunció.
1.1.5. El alumnado matriculado, en el curso académico anterior, en las enseñanzas de la escuela oficial de idiomas en los cursos finales de cada nivel que, sin haber renunciado ni perdido la escolaridad, no se inscribió en las correspondientes pruebas de certificación de nivel básico, de nivel intermedio o de nivel avanzado.
1.1.6. El alumnado matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas del programa That’s English! que haya superado el módulo 9 y la prueba de certificación de nivel intermedio de inglés, se matriculará en 1º de nivel avanzado, en la misma escuela.
1.2. En segundo lugar, en el mes de septiembre, según el calendario y el procedimiento que determine cada escuela oficial de idiomas, se matriculará el siguiente alumnado que tampoco requiere preinscripción:
1.2.1. Tras los exámenes extraordinarios de septiembre, el alumnado matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas de 1º de nivel básico, 1º de nivel intermedio, y 1º de nivel avanzado, se matriculará en el curso al que accede, o en el curso que repite, como resultado de dichas pruebas.
1.2.2. El alumnado matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas de la escuela oficial de idiomas al que le fue aceptada la renuncia a la matrícula oficial por causa debidamente justificada, tal y como establece el artículo 9.2 de la Orden de 31 de enero de 2008.
1.2.3. El alumnado matriculado el año académico anterior en las enseñanzas de una escuela oficial de idiomas que solicite traslado de expediente.
1.2.4. El alumnado matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas del programa That’s English! que haya superado el módulo 5 y la prueba de certificación de nivel básico de inglés, se matriculará de 1º de nivel intermedio.
1.2.5. El alumnado que al obtener el Certificado de nivel avanzado o el que esté en posesión del Certificado de ciclo superior en uno de los idiomas impartidos en la escuela oficial de idiomas, desea iniciar estudios en otro idioma diferente.
1.3. En tercer lugar, se matriculará el alumnado con preinscripción.
Se matriculará el alumnado con preinscripción según el orden resultante del sorteo correspondiente, en los idiomas y niveles que así proceda, incluido el alumnado que acredite haber superado la prueba homologada para la obtención del certificado de nivel básico, realizada en los centros de educación secundaria y formación profesional, y que no estuvo matriculado el curso anterior en una escuela oficial de idiomas.
1.4. Por último, una vez determinadas las vacantes existentes, se procederá a su adjudicación hasta el agotamiento de los puestos escolares disponibles. Durante este período de vacantes se podrán matricular los que perdieron la escolaridad, los que agotaron sus convocatorias presenciales y los que deseen actualizar sus conocimientos de un curso ya superado, sin efectos académicos.
Segundo. Proceso de matriculación
1. El orden de matriculación será el siguiente:
1.1. En primer lugar, a lo largo del mes de junio y julio, según el calendario que determine cada escuela oficial de idiomas, se matriculará el alumnado que no requiere preinscripción, a saber:
1.1.1. El alumnado matriculado en el curso académico anterior en
las enseñanzas de 1º de nivel básico, 1º de nivel intermedio o 1º de
nivel avanzado que promociona a 2º curso de cada uno de estos niveles
(convocatoria de junio).
1.1.2. El alumnado que, matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas de los cursos finales de nivel que ha realizado la prueba de certificación correspondiente de nivel básico, de nivel intermedio o de nivel avanzado, tanto si la ha superado como si no.
Quienes la hayan superado se podrán matricular en el 1º curso de nivel intermedio, 1º curso de nivel avanzado o 1º de nivel básico de un nuevo idioma. Quienes no la hayan superado podrán repetir curso siempre que no hayan agotado el número de convocatorias o una vez finalizado el plazo de matriculación quedasen vacantes disponibles.
1.1.3. El alumnado que, matriculado en el curso académico anterior en primer o segundo curso del nivel básico, haya superado la prueba homologada en su respectivo centro de educación secundaria o formación profesional. Se matriculará en el primer curso de nivel intermedio.
1.1.4. El alumnado matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas de la escuela oficial de idiomas, que para realizar la prueba de certificación, renunció a su matrícula oficial. El alumno que haya superado esta prueba, se matriculará en el 1º curso del nivel siguiente y, el que no la haya superado, volverá al mismo curso al que renunció.
1.1.5. El alumnado matriculado, en el curso académico anterior, en las enseñanzas de la escuela oficial de idiomas en los cursos finales de cada nivel que, sin haber renunciado ni perdido la escolaridad, no se inscribió en las correspondientes pruebas de certificación de nivel básico, de nivel intermedio o de nivel avanzado.
1.1.6. El alumnado matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas del programa That’s English! que haya superado el módulo 9 y la prueba de certificación de nivel intermedio de inglés, se matriculará en 1º de nivel avanzado, en la misma escuela.
1.2. En segundo lugar, en el mes de septiembre, según el calendario y el procedimiento que determine cada escuela oficial de idiomas, se matriculará el siguiente alumnado que tampoco requiere preinscripción:
1.2.1. Tras los exámenes extraordinarios de septiembre, el alumnado matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas de 1º de nivel básico, 1º de nivel intermedio, y 1º de nivel avanzado, se matriculará en el curso al que accede, o en el curso que repite, como resultado de dichas pruebas.
1.2.2. El alumnado matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas de la escuela oficial de idiomas al que le fue aceptada la renuncia a la matrícula oficial por causa debidamente justificada, tal y como establece el artículo 9.2 de la Orden de 31 de enero de 2008.
1.2.3. El alumnado matriculado el año académico anterior en las enseñanzas de una escuela oficial de idiomas que solicite traslado de expediente.
1.2.4. El alumnado matriculado en el curso académico anterior en las enseñanzas del programa That’s English! que haya superado el módulo 5 y la prueba de certificación de nivel básico de inglés, se matriculará de 1º de nivel intermedio.
1.2.5. El alumnado que al obtener el Certificado de nivel avanzado o el que esté en posesión del Certificado de ciclo superior en uno de los idiomas impartidos en la escuela oficial de idiomas, desea iniciar estudios en otro idioma diferente.
1.3. En tercer lugar, se matriculará el alumnado con preinscripción.
Se matriculará el alumnado con preinscripción según el orden resultante del sorteo correspondiente, en los idiomas y niveles que así proceda, incluido el alumnado que acredite haber superado la prueba homologada para la obtención del certificado de nivel básico, realizada en los centros de educación secundaria y formación profesional, y que no estuvo matriculado el curso anterior en una escuela oficial de idiomas.
1.4. Por último, una vez determinadas las vacantes existentes, se procederá a su adjudicación hasta el agotamiento de los puestos escolares disponibles. Durante este período de vacantes se podrán matricular los que perdieron la escolaridad, los que agotaron sus convocatorias presenciales y los que deseen actualizar sus conocimientos de un curso ya superado, sin efectos académicos.
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