Sector eléctrico
Resolución de 28 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el tercer trimestre de 2010.
PDF (BOE-A-2010-10392 - 4 págs. - 219 KB)
Otros formatos
Primero.–Aprobar los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso durante el tercer trimestre de 2010, fijando sus valores en cada periodo tarifario, expresados en euros/MWh, en los siguientes:
CE0 = 62,28 euros/MWh.
CE1 = 66,22 euros/MWh.
CE2 = 49,64 euros/MWh.
Los parámetros utilizados para el cálculo de dichos valores son los recogidos en el anexo de la presente resolución.
Segundo.–Aprobar los precios del término de potencia y de los términos de energía de de las tarifas de último recurso aplicables durante el primer semestre de 2010, fijando sus valores en los siguientes:
Término de potencia:
TPU = 20,633129 euros/kW y año
Término de energía: TEU
Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0= 0,117759 euros/kWh
Modalidad con discriminación horaria:
TEU1= 0,138343 euros/kWh
TEU2= 0,060736 euros/kWh
Tercero.–La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de julio de 2010.
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Primero.–Aprobar los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso durante el tercer trimestre de 2010, fijando sus valores en cada periodo tarifario, expresados en euros/MWh, en los siguientes:
CE0 = 62,28 euros/MWh.
CE1 = 66,22 euros/MWh.
CE2 = 49,64 euros/MWh.
Los parámetros utilizados para el cálculo de dichos valores son los recogidos en el anexo de la presente resolución.
Segundo.–Aprobar los precios del término de potencia y de los términos de energía de de las tarifas de último recurso aplicables durante el primer semestre de 2010, fijando sus valores en los siguientes:
Término de potencia:
TPU = 20,633129 euros/kW y año
Término de energía: TEU
Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0= 0,117759 euros/kWh
Modalidad con discriminación horaria:
TEU1= 0,138343 euros/kWh
TEU2= 0,060736 euros/kWh
Tercero.–La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de julio de 2010.
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