jueves, 17 de junio de 2010

Subvenciones a Ayuntamientos (- 35.000 hab) de la provincia de Alicante para la realización de actuaciones de desarrollo de los sectores productivos,

EDICTO
La Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2010, acordó aprobar la Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante para la realización de actuaciones de desarrollo de los sectores productivos, anualidad 2010.
BASES «Objeto de la convocatoria.- 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2010, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con población inferior a 35.000 habitantes, para la realización de actuaciones de gasto corriente o de inversión para el desarrollo de sectores productivos: agricultura, ganadería, pesca, alimentación, comercio e industria.
Dentro del capítulo de Gasto Corriente serán subvencionables las actuaciones de la anualidad 2010, consistentes en:
- Organización de Ferias y otros eventos análogos.
- Formación para comerciantes y para el autoempleo.

- Campañas de Publicidad y promoción.

- Campañas de alimentación saludable.
- Elaboración de guías y catálogos de recursos.

- Elaboración de Censos de empresas.
- Elaboración Estudios económicos y de mercado
- Proyectos de promoción del asociacionismo.

- Alquiler de iluminación para eventos comerciales.

- Actualización de páginas web.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
Dentro del capítulo de Gasto de Capital serán subvencionables las inversiones de la anualidad 2010, consistentes en:
- Proyectos técnicos de creación de polígonos industriales.
- Eliminación de barreras arquitectónicas en mercados municipales.
- Climatización.

- Señalética vertical.
- Puntos de información interactivos.
- Equipamiento inventariable para ferias y otros eventos.

- Adquisición de vehículos para inspección agrícola.
- Adquisición de iluminación para eventos comerciales.

- Creación de páginas web.

No serán subvencionables dentro del concepto de inversiones los gastos de obras realizadas por la propia administración, las reparaciones, mantenimiento y conservación de elementos como la pintura, abrillantado de suelos y otros gastos similares, si no van acompañados de obra nueva.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria quedan afectadas las partidas y créditos consignados en el presupuesto provincial de 2010 que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
PARTIDA ____ CRÉDITO
25.433.46200 __ 150.000 €
25.433.76200 __ 150.000 €
3. Sólo se atenderá una solicitud por entidad y por un solo concepto de gasto (corriente o inversión). En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes o por varios conceptos de gasto, solo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La cuantía total de la subvención, por entidad beneficiaria, no podrá ascender a más de 6.000 euros y se concederá en un porcentaje, respecto al presupuesto de la actividad, ajustado al siguiente baremo, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2010.
Nº DE HABITANTES % MÁXIMO SUBVENCIÓN
DE HASTA 1.000 HAB. 95 %
DE 1.000 A 2.999 HAB. 75 %
DE 3.000 A 5.999 HAB. 70 %
DE 6.000 A 9.999 HAB. 65 %
+ DE 10.000 HAB. 60 %
Plazo de presentación de solicitudes.- Los ayuntamientos de la provincia interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, calle Tucumán número 8, 03005 Alicante en el plazo de los 15 días naturales siguientes al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de esta Excma. Diputación. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. {del 18 de Junio al 2 de Julio de 2010, a.i.}

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