miércoles, 16 de junio de 2010

es regula l'exercici del dret d'accés a la informació ambiental i de participació pública en matèria de medi ambient de la C.Valenciana

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge
DECRET 97/2010, d'11 de juny, del Consell, pel qual es regula l'exercici del dret d'accés a la informació ambiental i de participació pública en matèria de medi ambient de la Comunitat Valenciana. [2010/6841] (pdf 556KB)
Objeto.- En desarrollo de la legislación básica estatal reguladora del derecho de acceso a la información y de participación pública en materia de medio ambiente y con respeto de lo previsto en la normativa de protección de datos personales cuando ésta resultara aplicable, el presente Decreto tiene por objeto:
1. Regular el ejercicio del derecho de acceso a la información medioambiental generada o recibida por las autoridades públicas, que obre o debiera obrar, en cumplimiento de las obligaciones legales aplicables, en poder de éstas o en el de otras personas públicas o privadas en su nombre y establecer las condiciones de su ejercicio.
2. Garantizar que la información medioambiental, mediante el recurso a la utilización de las nuevas tecnologías de la información, se difunda de manera prioritaria de oficio.
3. Establecer las bases que permitan, por medio de las técnicas administrativas de colaboración y coordinación, optimizar los recursos existentes en las distintas autoridades públicas, facilitando el intercambio fluido de información ambiental.
4. Establecer las bases que deben informar el ejercicio del derecho de participación pública en los planes y programas relativos al medio ambiente, así como en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente y cuya elaboración o aprobación corresponda a las autoridades públicas.
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Centro de Información y Documentación Ambiental (en adelante, CIDAM).
CAPÍTULO II - Derecho de acceso a la información medioambiental
Sección primera.- Ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental previa solicitud
Artículo 4. Solicitudes.- 1. Las solicitudes de información ambiental se dirigirán a la Conselleria competente en materia de medio ambiente y serán remitidas al CIDAM para su tramitación. Estas solicitudes podrán presentarse en el registro de la autoridad pública titular o depositaria de la información ambiental requerida, así como en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los plazos de resolución de las solicitudes a los que se refiere el artículo 10 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, se contarán a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
3. El CIDAM pondrá a disposición del público el formulario general para las solicitudes de información ambiental. Este formulario será accesible desde la Red de Información Ambiental de la Comunitat Valenciana, (en adelante, Red INAM), a que se refiere el artículo 13 de este decreto.

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