miércoles, 16 de junio de 2010

INNPLANTA: subprograma de actuaciones científico-tecnológicas para las entidades públicas instaladas en los Parques Científicos y Tecnológicos,

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas
Orden CIN/1589/2010, de 9 de junio, por la que se convoca para el año 2010, la concesión de ayudas correspondientes al subprograma de actuaciones científico-tecnológicas para las entidades públicas instaladas en los Parques Científicos y Tecnológicos (INNPLANTA), dentro de la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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El objetivo del Subprograma de actuaciones científico-tecnológicas en los Parques Científicos y Tecnológicos es apoyar en los Parques Científicos y Tecnológicos la realización de acciones que se dirijan a implantar o mejorar infraestructuras científico-tecnológicas y a la adquisición de equipamiento, en ambos casos para ser utilizados para actividades de I+D+i y de transferencia de resultados de investigación.
Los Parques Científicos y Tecnológicos son las zonas urbanizadas cuyas parcelas son ocupadas única y exclusivamente por entidades públicas o privadas cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento científico y tecnológico y la promoción de la transferencia de tecnología con el objetivo directamente deducible de incrementar la innovación en sus entidades instaladas y en el sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa. Un Parque podrá estar constituido por uno o varios enclaves físicos urbanizados donde se localizan las entidades instaladas, cuya actividad conjunta está gestionada preferentemente, por una persona jurídica que dispone de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión al efecto.
Objeto y normativa aplicable.-1. El objetivo del presente Subprograma de actuaciones científico-tecnológicas en los Parques Científicos y Tecnológicos es apoyar en los Parques Científicos y Tecnológicos la realización de acciones que se dirijan a implantar o mejorar infraestructuras científico-tecnológicas y a la adquisición de equipamiento, en ambos casos para ser utilizados para actividades de I+D+i y de transferencia de resultados de investigación, preferentemente desde las entidades públicas de investigación a las empresas instaladas en el Parque, fomentando la cooperación y colaboración entre los agentes del sistema ciencia, tecnología, empresa y ciudadano.
2. Las ayudas que se convocan en el presente Subprograma INNPLANTA (antes ACTEPARQ) están reguladas por las disposiciones comunes a todos los subprogramas del Título I y por las disposiciones específicas del Capítulo II del Título II de la Orden de bases CIN/1862/2009, de 7 de julio.
Objetivos.- 1. Los objetivos fundamentales perseguidos con este Subprograma encuadran los objetivos más concretos y determinados siguientes:
a) Facilitar la implantación o mejora de infraestructuras científico-tecnológicas, destinadas a actividades de investigación y desarrollo, para las entidades instaladas en parques científicos y tecnológicos.
b) Apoyar la adquisición de equipamiento científico-tecnológico, para la realización de actividades de I+D por entidades instaladas en Parques Científicos y Tecnológicos.
Actuaciones objeto de ayuda.- El Subprograma INNPLANTA, en la presente convocatoria, distingue tres tipos de actividades susceptibles de ayuda:
a) Estudios de viabilidad para la implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas.
b) Proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas.
c) Proyectos de adquisición de equipamiento de infraestructuras científicas y tecnológicas.
* En la «Guía de la convocatoria» que acompañará a la aplicación Web (www.micinn.es) del Ministerio de Ciencia e Innovación se dispondrá de más información descriptiva.
Plazo de presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes de ayudas para actuaciones científicas y tecnológicas en Parques Científicos y Tecnológicos del presente Subprograma INNPLANTA se dirigirán a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial y, conforme el artículo 48 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se presentarán en el plazo de treinta días naturales, contabilizados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 17 de Junio al 16 de Julio de 2010, a.i.}

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