Conselleria de Sanitat
ORDE 9/2010, de la Conselleria de Sanitat, per la qual convoca ajudes per a establir un conjunt d'actuacions de promoció de la salut mental a la Comunitat Valenciana per a l'exercici 2010 i aprova les bases que les regulen. [2010/6746] (pdf 721KB)
Por un importe global máximo de ciento setenta y seis mil trescientos euros (176.300,00€).
ORDE 9/2010, de la Conselleria de Sanitat, per la qual convoca ajudes per a establir un conjunt d'actuacions de promoció de la salut mental a la Comunitat Valenciana per a l'exercici 2010 i aprova les bases que les regulen. [2010/6746] (pdf 721KB)
Por un importe global máximo de ciento setenta y seis mil trescientos euros (176.300,00€).
Objeto y ámbito de aplicación.- Constituye el objeto de la presente orden convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para establecer un conjunto de actuaciones de promoción a la salud mental en la Comunitat Valenciana, y aprobar las bases por las que se regirán, que se incorporan como anexo I a la presente orden, así como el modelo de solicitud para las citadas ayudas (anexo II).
ANEXO I
Bases de las ayudas para establecer un conjunto de actuaciones de promoción a la Salud Mental en la Comunitat Valenciana.
Finalidad de la convocatoria.- Como afirma la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su informe sobre Promoción de la Salud Mental (2004), existe evidencia sobre la efectividad de una amplia gama de programas y buenas prácticas de promoción para la salud mental. La promoción de la salud mental es una opción adecuada y realista dentro de un enfoque de salud a lo largo de la vida y a través de diversos entornos. Ello además queda igualmente recogido en la Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud en el año 2006 y en el Pacto Europeo sobre Salud Mental y Bienestar en el año 2008.
El objetivo de la presente convocatoria es subvencionar actuaciones de promoción efectiva de la salud mental basadas en la evidencia de los mejores resultados posibles en la actualidad que deberán versar sobre alguna de las siguientes materias:
– Acciones, programas o proyectos destinados a promover la salud mental de la población general, la prevención del suicidio y la depresión en la línea de lo propuesto en la Estrategia de Salud mental del Sistema Nacional de Salud y en el Pacto Europeo sobre salud mental y bienestar.
– Acciones, programas o proyectos destinados a prevenir la enfermedad mental grave, la lucha contra la estigmatización y la exclusión social de las personas con trastorno mental grave en la Comunitat Valenciana.
– Acciones, programas o proyectos destinados a promover la salud mental de la infancia y juventud en la línea de lo propuesto en la Estrategia de Salud mental del Sistema Nacional de Salud y en el Pacto Europeo sobre salud mental y bienestar.
– Acciones, programas o proyectos destinados a promover la salud mental de personas mayores en la línea de lo propuesto en la Estrategia de Salud mental del Sistema Nacional de Salud y en el Pacto Europeo sobre salud mental y bienestar.
– Acciones, programas o proyectos destinados a promover la cooperación y coordinación entre recursos, en la mejora de la atención a las personas con trastorno mental en la Comunitat Valenciana.
– Acciones, programas o proyectos destinados a elaborar en la Comunidad Valenciana programas psicoeducativos de ayuda a familiares, personas allegadas y cuidadores informales de personas con trastorno mental grave.
– Acciones, programas o proyectos destinados a la promoción de la salud de las mujeres, a través de proyectos que analicen de forma específica los condicionantes sociales, laborales y culturales que influyen negativamente en su salud mental, así como la puesta en funcionamiento de medidas de salud que atiendan las necesidades y preocupaciones de las mujeres desde la infancia hasta la vejez.
Beneficiarias/os.- 2.1. Podrán obtener la condición de beneficiarias/os de estas ayudas, todas aquellas entidades públicas, mixtas, fundaciones, consorcios, universidades y asociaciones de familiares, personas allegadas y/o enfermas y enfermos mentales que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que así lo soliciten, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en esta disposición.
Bases de las ayudas para establecer un conjunto de actuaciones de promoción a la Salud Mental en la Comunitat Valenciana.
Finalidad de la convocatoria.- Como afirma la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su informe sobre Promoción de la Salud Mental (2004), existe evidencia sobre la efectividad de una amplia gama de programas y buenas prácticas de promoción para la salud mental. La promoción de la salud mental es una opción adecuada y realista dentro de un enfoque de salud a lo largo de la vida y a través de diversos entornos. Ello además queda igualmente recogido en la Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud en el año 2006 y en el Pacto Europeo sobre Salud Mental y Bienestar en el año 2008.
El objetivo de la presente convocatoria es subvencionar actuaciones de promoción efectiva de la salud mental basadas en la evidencia de los mejores resultados posibles en la actualidad que deberán versar sobre alguna de las siguientes materias:
– Acciones, programas o proyectos destinados a promover la salud mental de la población general, la prevención del suicidio y la depresión en la línea de lo propuesto en la Estrategia de Salud mental del Sistema Nacional de Salud y en el Pacto Europeo sobre salud mental y bienestar.
– Acciones, programas o proyectos destinados a prevenir la enfermedad mental grave, la lucha contra la estigmatización y la exclusión social de las personas con trastorno mental grave en la Comunitat Valenciana.
– Acciones, programas o proyectos destinados a promover la salud mental de la infancia y juventud en la línea de lo propuesto en la Estrategia de Salud mental del Sistema Nacional de Salud y en el Pacto Europeo sobre salud mental y bienestar.
– Acciones, programas o proyectos destinados a promover la salud mental de personas mayores en la línea de lo propuesto en la Estrategia de Salud mental del Sistema Nacional de Salud y en el Pacto Europeo sobre salud mental y bienestar.
– Acciones, programas o proyectos destinados a promover la cooperación y coordinación entre recursos, en la mejora de la atención a las personas con trastorno mental en la Comunitat Valenciana.
– Acciones, programas o proyectos destinados a elaborar en la Comunidad Valenciana programas psicoeducativos de ayuda a familiares, personas allegadas y cuidadores informales de personas con trastorno mental grave.
– Acciones, programas o proyectos destinados a la promoción de la salud de las mujeres, a través de proyectos que analicen de forma específica los condicionantes sociales, laborales y culturales que influyen negativamente en su salud mental, así como la puesta en funcionamiento de medidas de salud que atiendan las necesidades y preocupaciones de las mujeres desde la infancia hasta la vejez.
Beneficiarias/os.- 2.1. Podrán obtener la condición de beneficiarias/os de estas ayudas, todas aquellas entidades públicas, mixtas, fundaciones, consorcios, universidades y asociaciones de familiares, personas allegadas y/o enfermas y enfermos mentales que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que así lo soliciten, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en esta disposición.
Solicitud.- 4.1 Las entidades que deseen formar parte de la presente convocatoria formularán su solicitud siguiendo el modelo normalizado que figura como Anexo II a esta orden, estando también disponible para su descarga en la página web de la Conselleria de Sanitat (http://www.san.gva.es).
Lugar y plazo de presentación.- 5.1 Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes preferentemente en el Registro de la Conselleria de Sanitat, sito en la C/Micer Mascó nº 31, 46010, Valencia, así como en los servicios territoriales de la misma sitos en Alicante (C/ Gerona, 26. 03001) Castellón (C/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando el Católico, 74. 46008). Todo ello sin perjuicio de su presentación en cualquiera de las formas previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.2 El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).{del 16 de Junio al 8 de Julio de 2010, a.i.}
Lugar y plazo de presentación.- 5.1 Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes preferentemente en el Registro de la Conselleria de Sanitat, sito en la C/Micer Mascó nº 31, 46010, Valencia, así como en los servicios territoriales de la misma sitos en Alicante (C/ Gerona, 26. 03001) Castellón (C/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando el Católico, 74. 46008). Todo ello sin perjuicio de su presentación en cualquiera de las formas previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.2 El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).{del 16 de Junio al 8 de Julio de 2010, a.i.}
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