sábado, 26 de junio de 2010

se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Cooperación internacional. Ayudas
Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
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ÍNDICE
Título Preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto del real decreto. ( la regulación de las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional otorgadas por la Administración del Estado. )
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. ( regula tres categorías de subvenciones y ayudas enmarcadas en el campo de la cooperación internacional:
a) Subvenciones y ayudas de cooperación internacional concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno.
b) Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo sometidas a los principios de publicidad y concurrencia.
c) Subvenciones y ayudas de concesión directa para intervenciones en el campo de la acción humanitaria. )
Artículo 4. Órganos competentes.
Título I. Subvenciones y ayudas de cooperación internacional concedidas en desarrollo de la política exterior del gobierno.
Capítulo I. Disposiciones comunes.

Artículo 5. Objeto de las subvenciones y ayudas.
Artículo 6. Régimen jurídico.
Artículo 7. Modalidades. ( 1. Las ayudas a programas, proyectos o actividades de cooperación internacional podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Subvenciones.
b) Ayudas en especie, consistentes en la entrega de bienes, derechos o prestaciones de servicios.
c) Una combinación de las dos anteriores.
2. Cuando las ayudas sean en especie, la contratación de los bienes, derechos o servicios, de ser necesaria, se realizará de conformidad con la legislación en materia de contratos del Sector Público.)
Artículo 8. Beneficiarios. ( Podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas reguladas en el presente título:
a) Estados y Organizaciones Internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional.
b) Instituciones, organizaciones no gubernamentales, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, extranjeras.)
Artículo 9. Entidades colaboradoras.
Capítulo II. Procedimiento de concesión y pago.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
Artículo 11. Resolución de concesión y aceptación del beneficiario.
Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.
Artículo 13. Ampliación del plazo de ejecución de la actividad.
Artículo 14. Acuerdo de Cooperación delegada.
Artículo 15. Pago.
Capítulo III. Gestión y justificación de las subvenciones.
Artículo 16. Publicidad.
Artículo 17. Gastos subvencionables.
Artículo 18. Justificación.
Artículo 19. Remanentes no invertidos.
Artículo 20. Ampliación del plazo de justificación.
Capítulo IV. Régimen de control, reintegro y sanciones.
Artículo 21. Régimen de control, reintegro y sanciones.
Título II. Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo sometidas a los principios de publicidad y concurrencia.
Capítulo I. Disposiciones comunes.
Artículo 22. Objeto de las subvenciones y ayudas.
Artículo 23. Régimen jurídico.
Artículo 24. Modalidades.
Artículo 25. Beneficiarios.
Capítulo II. Procedimiento de concesión y pago.
Artículo 26. Procedimiento de concesión.
Artículo 27. Pago.
Capítulo III. Gestión y justificación de las subvenciones y ayudas.
Sección 1.ª Ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 28. Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 29. Ejecución de la subvención por socios locales o contrapartes extranjeras.
Sección 2.ª Financiación de la actividad subvencionada.
Artículo 30. Aplicación de los rendimientos financieros.
Artículo 31. Remanentes no invertidos.
Sección 3.ª Justificación de subvenciones y ayudas.
Artículo 32. Presentación de la documentación justificativa del gasto.
Artículo 33. Justificación de proyectos con varias Administraciones Públicas concedentes de subvenciones o ayudas.
Artículo 34. Plazo de justificación.
Artículo 35. Modalidades de justificación de las subvenciones y ayudas.
Artículo 36. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Artículo 37. Cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas.
Artículo 38. Otras modalidades de justificación.
Artículo 39. Justificación en situaciones excepcionales.
Capítulo IV. Gastos subvencionables.
Artículo 40. Documentación justificativa de los gastos imputados a la subvención.
Artículo 41. Certificados de ejecución de actividades.
Artículo 42. Costes indirectos.
Artículo 43. Anticipo de fondos para impuestos susceptibles de recuperación.
Artículo 44. Acreditación del valor de los bienes adquiridos con cargo a la subvención.
Artículo 45. Cambios de moneda.
Capítulo V. Régimen de control, reintegro y sanciones.
Artículo 46. Régimen de control, reintegro y sanciones.
Título III. Subvenciones y ayudas para intervenciones de acción humanitaria.
Capítulo I. Disposiciones comunes.

Artículo 47. Objeto de las subvenciones y ayudas.
Artículo 48. Régimen jurídico.
Artículo 49. Modalidades.
Artículo 50. Beneficiarios.
Artículo 51. Entidades colaboradoras.
Capítulo II. Procedimiento de concesión y pago.
Artículo 52. Procedimiento de concesión.
Artículo 53. Resolución de concesión y aceptación del beneficiario.
Artículo 54. Pago.
Artículo 55. Publicidad.
Capítulo III. Régimen de gestión, justificación, control reintegro y sanciones.
Artículo 56. Gastos subvencionables.
Artículo 57. Régimen de justificación, control, reintegro y sanciones.
Disposición adicional primera. Acuerdos con comunidades autónomas y entes locales.
Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria.
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados y subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

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