MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Premios
Orden TIN/1512/2010, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de premios para financiar proyectos de investigación en el ámbito de la protección social y se procede a su convocatoria.
PDF (BOE-A-2010-9255 - 16 págs. - 352 KB)
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Orden TIN/1512/2010, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de premios para financiar proyectos de investigación en el ámbito de la protección social y se procede a su convocatoria.
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1. Objeto de la orden.- Por esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de un máximo de diez primeros premios y diez segundos premios para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la protección social promovidos por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, según lo previsto en la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre.
2. Temas sobre los que deben versar los proyectos de investigación.-1. Los proyectos que opten a la concesión de los premios deberán enmarcarse en algunas de las siguientes líneas de investigación:
a) La reforma del sistema de la Seguridad Social español y las necesidades sociales: indicadores, costes y financiación. Propuestas de futuro.
b) El sistema de la Seguridad Social español y los niveles de protección social: análisis de la sostenibilidad financiera del sistema. Propuestas de reforma.
c) Incidencia de los cambios en las variables demográficas y en los comportamientos sociales en el sistema de la Seguridad Social español.
d) Análisis comparado de las reformas en algunos países europeos.
e) Otros temas de investigación que estén directamente relacionados con la Seguridad Social y sean de ámbito nacional.
4. Dotación económica.-Se otorgarán un máximo de diez primeros premios de treinta mil (30.000) euros cada uno y un máximo de diez segundos premios de veinte mil (20.000) euros cada uno.
5. Participantes.-1. Podrán participar en la presente convocatoria investigadores (persona física) o equipos investigadores (agrupación de personas físicas), que presenten un proyecto de investigación sobre alguno de los temas enumerados en el artículo 3. No podrán participar personas jurídicas.
2. Cuando se trate de equipos investigadores deberá designarse un responsable del mismo que asumirá en nombre del equipo las obligaciones derivadas de la participación en la presente convocatoria. Los miembros del equipo investigador tendrán igualmente la condición de beneficiarios en función de los compromisos de ejecución de la actividad asumidos por cada uno de ellos, de forma que el importe total del premio concedido, que no podrá exceder en ningún caso del límite fijado en el artículo 4, se prorrateará entre ellos en proporción a la parte de actividad que cada uno deba realizar.
3. En todo caso, para ser beneficiario se deberá acreditar capacidad suficiente para obrar y que se reúnen las condiciones de solvencia y eficacia necesarias para realizar la actividad de investigación, así como que no se incurre en alguna de las causas que prohíben la obtención desubvenciones públicas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. Formalización y presentación de solicitudes.-1. Los escritos de solicitud deberán ir acompañados por la documentación requerida en el apartado 4 de este artículo, debidamente cumplimentada, y estar firmados por el investigador o, si se trata de un equipo investigador, por los integrantes del mismo. En cualquier caso, deberá señalarse un domicilio a efectos de notificaciones.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, pudiéndose presentar en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 12 de Junio al 11 de Agosto de 2010, a.i.}
4. Las solicitudes deberán comprender:
a) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, y que figura como anexo de la presente convocatoria, y al que se deberá acceder a través de la página Web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/>estadísticas e informes>Fondo de Investigación de la Protección Social > Premios>Formularios). ...
b) El sistema de la Seguridad Social español y los niveles de protección social: análisis de la sostenibilidad financiera del sistema. Propuestas de reforma.
c) Incidencia de los cambios en las variables demográficas y en los comportamientos sociales en el sistema de la Seguridad Social español.
d) Análisis comparado de las reformas en algunos países europeos.
e) Otros temas de investigación que estén directamente relacionados con la Seguridad Social y sean de ámbito nacional.
4. Dotación económica.-Se otorgarán un máximo de diez primeros premios de treinta mil (30.000) euros cada uno y un máximo de diez segundos premios de veinte mil (20.000) euros cada uno.
5. Participantes.-1. Podrán participar en la presente convocatoria investigadores (persona física) o equipos investigadores (agrupación de personas físicas), que presenten un proyecto de investigación sobre alguno de los temas enumerados en el artículo 3. No podrán participar personas jurídicas.
2. Cuando se trate de equipos investigadores deberá designarse un responsable del mismo que asumirá en nombre del equipo las obligaciones derivadas de la participación en la presente convocatoria. Los miembros del equipo investigador tendrán igualmente la condición de beneficiarios en función de los compromisos de ejecución de la actividad asumidos por cada uno de ellos, de forma que el importe total del premio concedido, que no podrá exceder en ningún caso del límite fijado en el artículo 4, se prorrateará entre ellos en proporción a la parte de actividad que cada uno deba realizar.
3. En todo caso, para ser beneficiario se deberá acreditar capacidad suficiente para obrar y que se reúnen las condiciones de solvencia y eficacia necesarias para realizar la actividad de investigación, así como que no se incurre en alguna de las causas que prohíben la obtención desubvenciones públicas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. Formalización y presentación de solicitudes.-1. Los escritos de solicitud deberán ir acompañados por la documentación requerida en el apartado 4 de este artículo, debidamente cumplimentada, y estar firmados por el investigador o, si se trata de un equipo investigador, por los integrantes del mismo. En cualquier caso, deberá señalarse un domicilio a efectos de notificaciones.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, pudiéndose presentar en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 12 de Junio al 11 de Agosto de 2010, a.i.}
4. Las solicitudes deberán comprender:
a) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, y que figura como anexo de la presente convocatoria, y al que se deberá acceder a través de la página Web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/>estadísticas e informes>Fondo de Investigación de la Protección Social > Premios>Formularios). ...
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