sábado, 9 de abril de 2016

3 becas individuales para la realización de estudios y tareas aplicadas de carácter documental, estadístico, informativo y analítico relacionadas con los órganos y actividades de la Unión Europea en general o cualquier otra actividad de formación práctica relacionada con el sistema constitucional y parlamentario español y la Unión Europea. Congreso de los Diputados.

... tres becas individuales para la realización de estudios y tareas aplicadas de carácter documental, estadístico, informativo y analítico relacionadas con los órganos y actividades de la Unión Europea en general o cualquier otra actividad de formación práctica relacionada con el sistema constitucional y parlamentario español y la Unión Europea, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto.
El Congreso de los Diputados convoca tres becas individuales para realizar las tareas o estudios aplicados que se les encomienden por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y, en su caso, la Dirección de Comisiones, de carácter documental, estadístico, informativo y analítico relacionados con los órganos y la actividad de la Unión Europea en general o cualquier otra actividad de formación práctica relacionada con el sistema constitucional y parlamentario español y la Unión Europea. Los estudios y tareas realizadas corresponden al Congreso de los Diputados.
De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo y justificarlo documentalmente así en la correspondiente instancia.
Segunda. Duración y cuantía.
1. Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su cuantía total será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €). Los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.
2. Las becas podrán prorrogarse por un período máximo de diez meses, cuando la conclusión de las tareas y estudios aplicados que se estén realizando así lo aconseje.
La prórroga será acordada por el Presidente del Congreso, a propuesta del Secretario General de la Cámara.
3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Cuarta. Condiciones de los solicitantes.
1. Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados o graduados universitarios, o título equivalente, españoles o de otros países miembros de la Unión Europea, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido la licenciatura, grado o título equivalente con posterioridad al 1 de enero de 2013, y acreditar documentalmente esta circunstancia. En el caso de titulaciones extranjeras, se acompañará equivalencia de la titulación en el sistema español de educación superior.
b) Acreditar preparación teórica específica en materias relacionadas con los órganos o actividades de la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario español y, en su caso, experiencia práctica sobre tales materias.
c) No haber disfrutado de otra beca del Congreso de los Diputados o del Senado.
d) Poseer una competencia suficiente en lengua castellana y en lengua inglesa, como mínimo, y en otras lenguas de países miembros de la Unión Europea.
e) Haber nacido después del 1 de enero de 1986.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.
Quinta. Solicitudes.
1. Los solicitantes deben presentar una instancia según el modelo oficial anexo a esta convocatoria dirigida a la Secretaría General del Congreso de los Diputados, dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado»{del 10 al 25* de abril de 2016, a.i.}, en el registro de la Secretaría de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados (calle de Floridablanca, s/n, Primera Ampliación, 2.ª planta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes, o bien remitirla por correo certificado, con constancia indubitada de la fecha de remisión y envío por e-mail (secretaria.estudios@congreso.es), del nombre del solicitante, DNI o pasaporte, fecha del envío y número de certificado de correos.
2. La instancia deberá cumplimentarse exclusivamente en el modelo que figura en el anexo, con expresión de los méritos que concurran en el candidato, y se acompañará necesariamente de copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
3. El jurado hará la selección entre los candidatos admitidos, conforme a los siguientes criterios:
a) Expediente académico correspondiente al título universitario. Hasta un máximo de cuatro puntos.
b) Formación académica adicional en los ámbitos de las ciencias jurídicas, humanidades o políticas. Hasta un máximo de cinco puntos.
c) Idiomas inglés, francés u otras lenguas oficiales de la U.E., excluyendo el español. Solo se valorarán los certificados de centros oficiales que acrediten nivel alcanzado dentro del Marco Común de Referencia para las lenguas. Hasta un máximo de cuatro puntos.
d) Otros méritos relacionados con el objeto de la beca. Hasta un máximo de cuatro puntos.
e) Experiencia laboral en instituciones o entidades públicas o privadas mediante relación contractual o de colaboración con excepción de prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial. Hasta un máximo de tres puntos.
f) Entrevista. Hasta un máximo de cinco puntos.
4. Los 25 aspirantes seleccionados de conformidad con el baremo, una vez reciban la comunicación de tal circunstancia, en el plazo de 7 días naturales desde la recepción por correo electrónico de la notificación de su selección, deberán presentar justificación fehaciente (documentación original o copia debidamente compulsada, anverso y reverso) de los méritos alegados, con carácter previo a la celebración de la entrevista prevista en la base sexta, bien presencialmente, bien por correo electrónico.
5. El incumplimiento de estos requisitos o los previstos en la cláusula 4.ª darán lugar a la anulación de la propuesta y el llamamiento del siguiente aspirante seleccionado conforme al baremo.

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