lunes, 25 de abril de 2016

Ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS y para la finalización de tesis doctorales en ciencia política o sociología, en materias de interés para el Centro de Investigaciones Sociológicas -CIS-.

1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la explotación del Banco de Datos del CIS y para la finalización de tesis doctorales en ciencia política o sociología, en materias de interés para el Organismo.
2. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países que desarrollen su labor investigadora en España. En todos los casos deberán encontrarse, en el momento de presentación de las solicitudes, en las condiciones que exige esta Orden para acceder a la subvención.
2. En relación con la titulación académica exigida para concurrir a las distintas ayudas previstas, ésta se refiere a un título oficial español u otro equivalente expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico.
3. Los solicitantes, así como los miembros integrantes de los equipos de investigación en el caso de esta modalidad de ayuda, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en el momento de presentación de la solicitud en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplimentar una declaración responsable «ad hoc» que se incluirá como anexo junto al modelo de solicitud.
4. Los solicitantes, así como los miembros integrantes de los equipos de investigación en el caso de esta modalidad de ayuda, para obtener la condición de beneficiario, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, circunstancia que deberán acreditar, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor obtenga de forma directa las mencionadas acreditaciones. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones.
5. Los solicitantes no podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la ayuda.
6. Los solicitantes individuales de las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS deberán acreditar que han superado el Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia investigadora) o equivalente.
7. Los investigadores principales de equipos de investigación solicitantes de las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS deberán acreditar estar en posesión del título de Doctor en alguna disciplina o área de las Ciencias Sociales.
8. Los solicitantes de las ayudas para la finalización de tesis doctorales deberán acreditar que han superado el Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia investigadora) o equivalente, y justificar que se está en la fase de finalización de la tesis doctoral en Ciencia Política o Sociología.
9. Todos los solicitantes, deberán presentar cumplimentada una declaración responsable de que el proyecto presentado no cuenta con otro tipo de ayuda o subvención pública o privada simultánea y de similares características, y de que el solicitante o investigador principal en el caso de las ayudas a equipos investigadores, no ha recibido por parte del CIS una ayuda de la misma modalidad en la convocatoria inmediatamente anterior.
3. Convocatoria, solicitudes e iniciación del procedimiento. 1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio por parte del órgano competente, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, según lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo a los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia fijados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. En cada convocatoria debe figurar obligatoriamente el contenido mencionado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se formalizarán en un modelo anejo a cada convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través del registro electrónico de la página web del Ministerio de la Presidencia, utilizando para ello la aplicación informática disponible en la dirección http://www.mpr.es, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.

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