domingo, 24 de abril de 2016

530 plazas Cuerpo de Maestros (Código 0597): (80) Educación Infantil (25) Audición y Lenguaje. (105) Educación Primaria (50) Pedagogía Terapéutica. (75) Educación Física, (110) Lengua Extranjera: Inglés, (20) Lengua Extranjera: Francés (65) Música. , situadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

- ORDEN ECD/328/2016, de 20 de abril, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo..
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CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS
1. Normas generales.
1.1. Plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 530 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros (Código 0597), situadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
La distribución de las plazas, por sistema de acceso y especialidad, es la siguiente:
(80) Educación Infantil
(25) Audición y Lenguaje.
(105) Educación Primaria
(50) Pedagogía Terapéutica.
(75) Educación Física,
(110) Lengua Extranjera: Inglés,
(20) Lengua Extranjera: Francés
(65) Música.
Se reservan 37 plazas del total de las plazas ofertadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, resultantes de aplicar el porcentaje de un siete por ciento de las plazas correspondientes a cada una de las especialidades.
Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas de Terrorismo, es resultante de aplicar el porcentaje de un uno por ciento de las plazas correspondientes a cada una de las especialidades, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal.
En el supuesto de que las plazas reservadas a personas con discapacidad o a víctimas del terrorismo no sean cubiertas, total o parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas.
1.2. Lugar de celebración de las pruebas. Las pruebas selectivas que por la presente se convocan tendrán lugar en las siguientes localidades:
Huesca: Educación Infantil y Audición y Lenguaje.
Teruel: Educación Primaria y Pedagogía Terapéutica.
Zaragoza: Educación Física, Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés y Música.
No obstante, en función del número de participantes, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá mediante resolución, modificar la distribución de especialidades en cada localidad de examen.
1.4. Requisitos y forma de participación.
Los participantes deberán reunir los requisitos establecidos en la base 2 y seguir los trámites establecidos en la base 3 para ser admitidos a los procedimientos convocados por esta orden.

2. Requisitos de los candidatos.  Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos Generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se establece en la base sexta.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad.
f) Acreditar carecer de antecedentes penales por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, o autorizar a la Administración para solicitar el certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Organica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio.
g) Haber abonado la correspondiente Tasa de derechos de examen.
2.2. Requisitos específicos para participar.
Conforme dispone el artículo 13.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán participar por este procedimiento los aspirantes que además de reunir los requisitos generales exigidos para ingreso al Cuerpo, acredite estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Maestro/a o el título de Grado correspondiente.
De acuerdo con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica y el título de Maestro/a de Enseñanza Primaria, son equivalentes al de Maestro a efectos de docencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.   ...
2.5. Fecha en la que deben reunirse estos requisitos.
Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Forma de participar.
3.1. Modelo de solicitud.
El modelo de solicitud será único para todos los procedimientos que se anuncian en esta orden. Dicho modelo se obtendrá en la forma que se indica en la presente base.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de admisión que se obtendrá por medios telemáticos a través de la página web de este Departamento (www.educaragon.org), en la pestaña "Gestión de Personal", apartado "Oposiciones".
El acceso a la solicitud, para aquellos participantes que ya tienen "clave personal" facilitada por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado en procedimientos convocados anteriormente, se realizará a través de la citada clave y ya tendrán incorporados aquellos méritos que constan en el registro de méritos de esta Administración. Dichos méritos figurarán como "validados" y no será necesario justificarlos con documentación. Si los datos no fueran correctos o estuvieran incompletos deberán hacerlo constar en el apartado de observaciones adjuntando la correspondiente documentación.
Los aspirantes que no tengan "clave personal", podrán acceder a la solicitud a través de su Documento Nacional de Identidad, de forma que el sistema les generará una "clave personal" al finalizar la cumplimentación y grabación de la solicitud. Dicha clave deberá ser recordada para futuros procedimientos que convoque la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de esta Comunidad Autónoma.
Respecto a aquellos méritos que el aspirante posea y no estén incorporados a la aplicación web, el interesado deberá grabarlos a través de la citada aplicación, de tal forma que cuando se imprima la solicitud, dichos méritos figuren impresos en la relación de méritos alegados, debiendo aportar de los mismos el correspondiente documento justificativo.
En la solicitud se elegirá la especialidad y el procedimiento de ingreso o acceso por el que participe, que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.
Una vez cumplimentada la solicitud, la impresión de la misma consta de tres ejemplares: "Administración", "Interesado" y "Entidad colaboradora", respectivamente, además de un ejemplar de las hojas de alegaciones de méritos. Seguidamente, y salvo en los supuestos recogidos en la base 3.3.2 de esta convocatoria, el interesado deberá presentar el ejemplar correspondiente ante la entidad colaboradora para realizar el pago de la tasa por derechos de examen, de conformidad con la base 3.3 de esta convocatoria. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los dos ejemplares restantes al interesado, debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificantes bancarios de haber realizado el ingreso de la cuantía correspondiente. Una vez cumplimentada e impresa, se presentará en cualquier registro de entrada de los señalados en la base 3.5 de esta convocatoria.
Los dos ejemplares restantes de la solicitud, "Administración" e "Interesado", junto con el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que éste no conste fehacientemente en el impreso de solicitud, deberán registrarse en la forma y lugares señalados en la base 3.5 de esta convocatoria.
La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
Respecto del ejemplar para el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, el mismo se presentará con las hojas de alegación de méritos y la documentación justificativa que proceda.
El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos, como número de especialidades a las que se opten. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente.
Cuando algún aspirante presente más de una solicitud por especialidad convocada, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes.
El impreso de solicitud que obtengan los participantes por el procedimiento telemático, recogerá mediante una codificación en la cabecera de la misma, todos los códigos de las hojas de alegación de méritos que correspondan con dicha solicitud. En este caso, los participantes presentarán las hojas de alegación de méritos que coincidan con el mismo código que la aplicación haya adjudicado al impreso de solicitud.
La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante.
3.5. Lugar de presentación.
Una vez cumplimentada la instancia, impresa, y abonado el pago de la Tasa por los derechos de examen, la solicitud se dirigirá a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte y se presentará preferentemente en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En su defecto, se presentará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
En los Registros Generales del Gobierno de Aragón.
En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
En las Oficinas de correos. En este caso la solicitud se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
3.6. Plazo de presentación.
El plazo de presentación será del 22 de abril al 11 de mayo de 2016, ambos inclusive.

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