domingo, 22 de mayo de 2016

30 plazas Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina. (ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera )

Primero. Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, sin exigencia de titulación universitaria previa, para incorporarse como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, y aprobar las bases que los regulan, que se adjuntan en el Anexo a esta resolución.
Segundo. A los fines de la presente convocatoria:
i) Toda referencia a «con créditos superados», se entenderá que es al proceso de selección en el que se considera como requisito haber superado un determinado número de créditos de la titulación de graduado en Medicina o, en su caso, de la titulación de licenciado en Medicina.
ii) Toda referencia a «sin créditos superados», se entenderá que es al proceso de selección en el que no se considera como requisito haber superado un determinado número de créditos de la titulación de graduado en Medicina o, en su caso, de la titulación de licenciado en Medicina.
Tercero. Ofertar treinta (30) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Escala/Cuerpo/Especialidad
Créditos superados (1)
Código
Ingreso directo
Promoción
Total
Cambio de Cuerpo (2)
Cambio
de Escala
Oficiales y Suboficiales (3)
a)
Tropa y Marinería
b)
Militar
de Carrera
(c)
Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina)
Con
060
2
1
1
0
4
Sin
23
1
1
1
26
Total…………...
25
2
2
1
30
(1) Plazas ofertadas según disposición adicional cuarta del Reglamento y disposición transitoria tercera de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo (añadida por la Orden DEF/778/2013).
(2) Distribución de plazas según norma tercera de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo.
(3) Para oficiales y suboficiales militares de carrera, excepto militares de complemento de la Ley 17/1999.
Nota: Para las plazas ofertadas para ingreso por promoción, a los efectos de la distribución de plazas se considera procedencia a la diferente categoría o condición militar a la que se oferta. Estas procedencias están identificadas en la tabla anterior como a), b) y c).
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el órgano de selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en las fechas indicadas y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación:
1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1.1.1 Requisitos generales.
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y, no cumplir ni haber cumplido en el año 2016 las siguientes edades máximas:
i. Sin créditos superados:
– Ingreso directo: sin limite de edad máxima.
– Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo: 27 años.
ii. Con créditos superados:
– Ingreso directo: sin limite de edad máxima.
– Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo: 27 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
j) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
k) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.1.2 Requisitos específicos.
1.1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo.
Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
1.2 El día 15 de julio, para los aspirantes que participen en el proceso de selección sin créditos superados:
Haber superado una de las siguientes pruebas, o bien tener acreditada la correspondiente titulación, en función del proceso de selección en el que solicite ser admitido:
i. Ingreso directo: Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (PAU).
1.3 El día 22 de julio, para los aspirantes que participen en el proceso de selección con créditos superados:
Ingreso directo y por promoción: Haber superado al menos 120 ECTS y un máximo de 300 ECTS de la titulación de graduado en Medicina o, en su caso, al menos 160 y un máximo de 450 créditos de la titulación de licenciado en Medicina, cursados en los cuatro años anteriores a la fecha 22 de julio de 2016. El número de créditos que se justifiquen deberá ser el total de créditos superados por el interesado hasta la fecha de expedición del documento que lo acredite. La acreditación de un número de créditos inferior al mínimo o superior al máximo, de los indicados anteriormente, será causa de exclusión.
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 22 al 31 de mayo de 2016, a.i.}

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