jueves, 19 de mayo de 2016

40 plazas del Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado, Código 1429 por el sistema general de acceso libre

Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («BOE» del 27), modificadas por Orden PRE/2061/2009 de 23 de julio («BOE» del 30).
Bases específicas
La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en las páginas web: www.magrama.gob.es y www.administracion.gob.es
1. Descripción de las plazas. Se convoca proceso selectivo para cubrir 40 plazas del Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado, Código 1429 por el sistema general de acceso libre y 40 plazas por el sistema de promoción interna.
Del total de plazas convocadas, se reservarán 2 por el sistema general de acceso libre y 2 por el sistema de promoción interna, para quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con dicha condición que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, y siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, estos serán incluidos por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas en el proceso de acceso libre no se acumularán a las del turno general.
En el proceso de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general.
En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 15 de abril), dado el carácter independiente de ambos procesos.
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2. Proceso selectivo. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
La fase de oposición tendrá una duración máxima de 12 meses y el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de 4 meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Este proceso incluirá también la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3. Programa. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación. Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
6. Solicitudes. 6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.administracion.gob.es (Empleo público y becas; Inscripción en pruebas selectivas; Rellenar e imprimir el formulario de solicitud).
6.2 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»{del 20 de mayo al 8 de junio de 2016, a.i.}, por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán realizar el registro electrónico de su solicitud y el pago telemático de las tasas a través de Internet en el portal del ciudadano www.administracion.gob.es (Empleo público y becas; Inscripción en pruebas selectivas; Rellenar, pagar y presentar a través de internet) o en el portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas www.minhap.gob.es (Servicios–Empleo Público– Inscripción en pruebas selectivas).
El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, esta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.
El ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
b) Igualmente, podrán presentarse las solicitudes en soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/modelo790.
Una vez cumplimentados en la citada página todos los datos de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).
Para efectuar el pago de la tasa, se presentará el original de la solicitud impresa (los tres ejemplares), cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa por derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en los Registros Generales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, (Paseo Infanta Isabel, 1, Madrid y Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen:
– Directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
– Mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria extranjera (aquellas «cuyo código IBAN no empiece por ES), a la cuenta corriente número 0182-2370-49-0200203962 (código Iban: ES06, código Bic: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público Derechos de examen».
6.3 La solicitud se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.4 Los aspirantes que tengan la condición de personal laboral fijo deberán aportar, junto con la solicitud, certificado de la unidad de personal competente en el que se especifiquen las funciones desarrolladas, a efectos de verificar que cumplen con el requisito de la base 5 párrafo 2.º
6.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

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