lunes, 23 de mayo de 2016

bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

1. Objeto y finalidad. 1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la misma.
2. La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de dichos titulares de explotaciones agrarias ante una situación excepcional, que se concreta en unos casos en una caída de las producciones obtenidas o de sus precios, y en la mayoría de ellos en la falta de liquidez para atender la necesidades inmediatas de capital circulante; todo ello a causa de fenómenos climáticos adversos, la situación de los mercados agrarios, la dificultad de acceso al crédito del sector y de otras condiciones adversas que ocasionan daños graves a las explotaciones agrarias.
3. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, incluidas las apícolas, que podrán ser personas físicas o jurídicas, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA.
2. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
3. Los titulares de explotaciones acreditarán dicha condición mediante el documento acreditativo de inscripción en el Registro general de explotaciones ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o mediante cualquier otro documento que justifique de forma fehaciente que desarrolla la actividad agraria, y en particular que ésta se produce en el ámbito de las producciones láctea, porcina, cunícola o de las frutas y hortalizas cuando la solicitud tenga por objeto acceder a la ayuda en las condiciones específicas previstas el artículo 4.1 para este tipo de producciones En el caso de los miembros de entidades asociativas contempladas en el apartado anterior aportarán el documento que los acredite como miembros de dicha entidad.
4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.
4. Características.
1. Las ayudas establecidas en la presente orden consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del año en que se publique la convocatoria, o en el Plan del año anterior en el caso de las líneas en las que la apertura del plazo de suscripción del seguro sea posterior a la fecha en que finaliza el plazo para solicitar las ayudas establecida en la citada convocatoria.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 40.000 euros por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia. No obstante, cuando el solicitante sea titular de una explotación que realice su actividad en el ámbito de la producción láctea, porcina, cunícola o de frutas y hortalizas, se podrá subvencionar el coste del aval para créditos de hasta 80.000 € por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los diez años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia, siempre que el importe del crédito objeto de la subvención se dedique mayoritariamente a amortizar total o parcialmente otros créditos que tenga en vigor el solicitante.
2. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos en el apartado 1 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el ICO y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.
3. En todos los casos la subvención del aval se concederá sólo para los cinco primeros años de los comprendidos en el plazo de amortización del crédito.
4. Las condiciones del aval figurarán en el Convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única.
5. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 11 y, en particular, por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» en el sector agrícola, que establece en 15.000 euros la cuantía total de las ayudas de «minimis» concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.
5. Solicitud de las subvenciones, documentación y plazo de presentación. 1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto, ésta última llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación electrónica de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que surta efectos la correspondiente convocatoria y finalizará el 20 de septiembre de ese mismo año, salvo que en la misma se fije otra fecha de finalización del plazo de solicitud.
4. La presentación de la solicitud implica la autorización a SAECA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 euros, el solicitante podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.  ...

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia