viernes, 11 de junio de 2010

primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo soste

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Desarrollo sostenible del medio rural
Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
PDF (BOE-A-2010-9237 - 388 págs. - 8913 KB)
Artículo único. Aprobación del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible para el periodo 2010-2014, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Se aprueba el primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, conforme al contenido y las condiciones que se establecen en el anexo. Este Programa se aplicará en las zonas rurales, delimitadas y calificadas por las comunidades autónomas que se incorporan en el capítulo 3 del mismo.
Disposición adicional tercera. Puesta del Programa a disposición del público.
En la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, http://www.marm.es/, como complemento de la preceptiva publicación del Programa en el «Boletín Oficial del Estado», se pondrá a disposición del público:
a) El Programa de Desarrollo Rural Sostenible, junto con los principales documentos descriptivos o complementarios generados en su proceso de elaboración, así como las modificaciones del Programa que en el futuro se aprueben.
b) La declaración sobre la evaluación ambiental practicada a que se refieren los artículos 14 y 28 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
c) Los Protocolos generales y Convenios de colaboración suscritos con cada Comunidad Autónoma, así como sus adendas y acuerdos de prórroga.
d) Los diferentes informes de seguimiento, programados y generados a lo largo de la ejecución del Programa, incluidos los correspondientes al seguimiento ambiental.
Disposición adicional cuarta. Apoyo al desarrollo rural sostenible en la Red de Reservas de la Biosfera.
1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias anualmente asignadas al Programa 414C, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino contribuirá al desarrollo rural sostenible en la Red de Reservas de la Biosfera a través de convenios de colaboración con sus entes gestores.
2. A tal fin, a propuesta del Comité MaB Español, la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Agua, determinará las directrices y prioridades oportunas, orientadas al mejor cumplimiento de los fines de las Reservas, a potenciar su papel como laboratorio de relaciones sostenibles entre el hombre y el resto de la biosfera, y a facilitar la aplicación de sus Planes de Acción tanto a escala internacional como nacional.
3. En particular, para potenciar su efecto demostración y alcanzar un elevado nivel de coherencia, se promoverán planes de actuaciones coordinados para diferentes Reservas de la Biosfera que voluntariamente se adhieran.
ANEXO
Programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014
Los capítulos del programa son los siguientes:
1. Situación y diagnóstico del medio rural en España.
2. Estrategia desarrollo rural sostenible adoptada.
3. Actuaciones del programa.
4. Zonas rurales de aplicación del programa.
5. Características del plan de zona.
6. Concierto para la elaboración y ejecución de los planes de zona.
7. Marco presupuestario y financiero.
8. Seguimiento y evaluación.
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4.1.9. ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
12 Alicante (calificación) A revitalizar (nivel de prioridad) Primer nivel (población/habitantes) 8.691 (superficie/Km2) 593,53 (Municipios/EATIM) Alcocer de Planes, Alcoleja, Almudaina, Balones, Benasau, Beniardá, Benifallim, Benifato, Benillup, Benimantell, Benimarfull, Benimassot, Castell de Castells, Confrides, Facheca, Famorca, Gorga, Lorcha/Orxa (l'), Millena, Penàguila, Planes, Quatretondeta, Sella, Tàrbena, Tollos, Vall d'Alcalà (la), Vall de Ebo y Vall de Gallinera
13 Alicante (calificación) Intermedia (nivel de prioridad) Segundo nivel (población/habitantes)42.579 (superficie/Km2) 489,58 (Municipios/EATIM) Agres, Alfafara, Banyeres de Mariola, Beneixama, Beniarrés, Benilloba, Biar, Bocairent, Campo de Mirra/Camp de Mirra (el), Cañada, y Valencia, Cocentaina, Gaianes y Muro de Alcoy.
14 Alicante (calificación) Periurbana (nivel de prioridad) Primer Nivel (población/habitantes)178.073 (superficie/Km2) 1.878,88 (Municipios y EATIM) Adsubia, Agost, Aigües, Albatera, Alcalalí, Algueña, Beniarbeig, Benidoleig, Benigembla, Benimeli, Bolulla, Busot, Callosa d'En Sarrià, Castalla, Castell de Guadalest (el), Crevillent, Elche/Elx (excepto las entidades singulares de Algoda-Matola, Algoros, Altabix, Altet (El), Atsavares, Asprella, Bayas (Las), Carrus, Elche/Elx, Foia (La), Jubalcoi, Pla de Sant Josep, Maitino, Marina (La), Perleta (La), Torrellano, Vallverda y Arenales del Sol (Los)), Finestrat, Fondó de les Neus (el), Hondón de los Frailes, Jalón/Xaló, Jijona/Xixona, Llíber, Monforte del Cid, Monóvar/Monòver, Murla, Orba, Orxeta, Parcent, Pedreguer, Pego, Pinós (el)/Pinoso, Polop, Ràfol d'Almúnia (El), Relleu, Romana (La), Sagra, Salinas, San Isidro, Sanet y Negrals, Sax, Senija, Tibi, Tormos, Torremanzanas/Torre de les Maçanes (la) y Vall de Laguar (la).

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