jueves, 10 de junio de 2010

subvencions destinades a la implantació de plans integrals d'Ocupació per a la recol·locació de treballadors afectats per processos de reconversió o d

ORDRE 23/2010 de 2 de juny, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es regulen i es convoquen subvencions destinades a la implantació de plans integrals d'Ocupació per a la recol·locació de treballadors afectats per processos de reconversió o de reestructuració d'empreses, per a l'exercici 2010-2011. [2010/6536] (pdf 497KB)
Objeto de la convocatoria.- Esta orden tiene por objeto favorecer, a través de planes integrales de empleo, la reinserción laboral de los desempleados cuyo último contrato de trabajo se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Ámbito de los planes integrales de empleo.-1. Los proyectos tendrán un ámbito provincial y en cada uno de ellos se atenderá a 500 desempleados. A la finalización del plan deberá acreditarse la inserción laboral de al menos el 50% de los participantes con contratos de al menos seis meses de duración. No obstante, por causas justificadas podrán aprobarse proyectos con distinto número departicipantes para los que se establecerán unos objetivos de inserción que respeten dicho porcentaje.
2. Los participantes deberán figurar inscritos como desempleados en los Centros SERVEF de Empleo y mantener las condiciones requeridas para su adhesión en el momento de la firma del acuerdo de incorporación al plan.
Beneficiarios.- 1. En calidad de entidades promotoras de los itinerarios de inserción podrán ser beneficiarias, siempre que exista un compromiso de actuación en todo el ámbito provincial:
a) Las organizaciones empresariales sectoriales de la Comunitat Valenciana.
b) Las corporaciones locales y las entidades locales supramunicipales de la Comunitat Valenciana, así como las entidades dependientes o vinculadas a ellas que realicen actuaciones en materia de empleo.
c) Las entidades que hayan suscrito pactos territoriales para el Empleo con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través de convenios que se encuentren en vigor durante el periodo de vigencia de esta orden.
d) Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.
e) Las Cámaras de Comercio situadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. En calidad de entidades empleadoras podrán ser beneficiarias: Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que concierten contratos durante la vigencia de los planes con sus participantes, para su ejecución en centros de trabajo radicados en dicha Comunitat.
Cuantía y condiciones de las ayudas.- 1. Ayudas a las entidades promotoras:
1.1. La cuantía de las ayudas se determinará en la resolución de concesión en función del coste propuesto por las entidades solicitantes en la Memoria Económica, con el límite de 1.500 euros por participante.
1.2. La liquidación de la ayuda concedida se realizará en función de los objetivos alcanzados conforme a las siguientes cuantías:
1.2.1. Itinerario de inserción por participante: 500 euros, no acumulables a las ayudas por inserción.
1.2.2. Contrato indefinido a jornada completa: 4.200 euros.
1.2.3. Contrato temporal a jornada completa de al menos seis meses de duración: 1.200 euros. Se subvencionará con el mismo importe dos o más contratos de al menos un mes de duración correspondientes a un mismo trabajador cuya acumulación alcance los seis meses aun cuando hayan sido suscritos por distinto empleador.
1.2.4. Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, siempre que se produzca una vez finalizado el segundo mes de itinerario: 900 euros, acumulables a las ayudas por contratación temporal.
2. Ayudas a las entidades empleadoras: Por contrato indefinido a jornada completa, bien inicial o bien por transformación de un contrato temporal, se concederán 4.000 euros; en el caso de las mujeres, dicho importe se incrementará en 1.000 euros.
6. Funcionamiento de los Planes Integrales de Empleo.- 1. Los servicios territoriales de Trabajo facilitarán a las entidades promotoras los trabajadores que deban ser atendidos en cada provincia durante la vigencia del plan.
2. La incorporación de los desempleados al plan podrá producirse hasta el 30 de octubre de 2011. A tal efecto suscribirán con la entidad promotora un documento de adhesión donde se comprometerán a realizar el plan en su integridad salvo causas justificadas. La entidad promotora certificará la incorporación de los participantes mediante modelo normalizado y a través de la aplicación informática SIDEC.
Las promotoras deberán sustituir a los participantes que causen baja en el plazo de un mes.
12. Presentación de solicitudes y documentación general.- Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, junto con la documentación específica según el tipo de ayuda, en las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, incluida la tramitación telemática.
13.2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria. {del 11 al 30 de Junio de 2010, a.i.}
Cada entidad podrá presentarse una única solicitud por provincia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia