ORDRE 22/2010, de 2 de juny, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es regula i es convoca per a l'exercici 2010 la concessió de subvencions a les persones perceptores de la prestació per desocupació en la seua modalitat de pagament únic per al pagament de quotes a la Seguretat Social. [2010/6535] (pdf 294KB)
Objeto y ámbito.- El objeto de esta orden es establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2010 un programa de ayudas que compensen el abono de cuotas a la Seguridad Social que hayan efectuado los trabajadores que hubieran percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación.
Beneficiarios y requisitos.-1. Podrán ser beneficiarios los trabajadores que hubieran obtenido la prestación de desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación, de acuerdo con el Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio de 1992 y por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
2. Además de cumplir con las condiciones establecidas con carácter general para poder percibir ayudas públicas y de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación.
b) Haber iniciado o encontrarse en fase de iniciación la actividad, dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único.
c) Estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Importe de la subvención.- 1. El importe de la subvención ascenderá a:
a) el 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.
b) el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social, que hayan elegido un régimen distinto del de autónomos.
2. Se tendrá derecho a percibir esta ayuda durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, computándose la ayuda a partir de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social del trabajador. En el caso de trabajadores pertenecientes al régimen de autónomos, se computará a partir del día 1 del mes correspondiente a aquel en que se haya producido el alta.
Presentación de solicitudes, documentación y plazo.- 1. Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se formalizarán en impreso normalizado y se presentarán en las correspondientes Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarlas según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, incluida la tramitación telemática.
4. Las solicitudes se presentarán a medida que se vaya realizando el ingreso de las cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente. El plazo para la presentación de los boletines de cotización expirará una vez transcurridos nueve meses contados a partir del mes objeto de subvención y como fecha límite el 30 de octubre de 2010.
Las solicitudes correspondientes a mensualidades de 2009 o 2010 que hubieran sido registradas durante el periodo de 2010 anterior a la publicación de esta convocatoria se entenderán presentadas dentro de plazo, siempre que hayan respetado lo dispuesto en el párrafo anterior.
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