BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN LIBRE PARA CUBRIR, DENTRO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO, UNA PLAZA DE CONSERJE DE INSTALACIONES Y EDIFICIOS MUNICIPALES, A TIEMPO PARCIAL, TURNO DISCAPACITADOS (OEP 2009).
Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria de oposición libre el cubrir una plaza de conserje de instalaciones y edificios municipales, con carácter laboral fijo y a tiempo parcial (82 por ciento de la jornada), turno discapacitados.
El puesto de trabajo, conserje de instalaciones y edificios municipales, está dotado con las retribuciones correspondientes al grupo C2, nivel de complemento de destino 14 y complemento especifico en cuantía de 270,49 euros mensuales, y demás retribuciones que pudieran corresponder con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales, todo ello a percibir de forma proporcional a la jornada a tiempo parcial establecida.
El número de plazas convocadas podrá incrementarse por las vacantes que se produjeran con anterioridad a la práctica de los ejercicios de oposición.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en la oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Graduado Escolar, FP I o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
- En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.El número de plazas convocadas podrá incrementarse por las vacantes que se produjeran con anterioridad a la práctica de los ejercicios de oposición.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en la oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Graduado Escolar, FP I o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
- Estar afectado por discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento que no resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.
Junto con la solicitud de participación en este proceso selectivo, los aspirantes discapacitados aportarán un certificado expedido por la Conselleria de Bienestar Social u organismo competente que acredite su condición de minusválido, el grado de minusvalía y su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo al que se aspira; y deberán formular, sí así lo consideran, la correspondiente petición concreta, y que en todo caso deberá estar motivada, de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
- Además, habrán de cumplir los requisitos especificados en la base segunda de las generales de selección de personal de este Ayuntamiento, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 129/2008, de 8 de julio.
Sexta.- Bases generales. Estas bases específicas se completarán con las bases generales aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de mayo de 2008 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 129/2008, de 8 de julio.
En caso de contradicción o discrepancia entre el contendido de ambas bases, prevalecerá lo que se disponga en las específicas.
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- Además, habrán de cumplir los requisitos especificados en la base segunda de las generales de selección de personal de este Ayuntamiento, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 129/2008, de 8 de julio.
Sexta.- Bases generales. Estas bases específicas se completarán con las bases generales aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de mayo de 2008 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 129/2008, de 8 de julio.
En caso de contradicción o discrepancia entre el contendido de ambas bases, prevalecerá lo que se disponga en las específicas.
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