miércoles, 15 de septiembre de 2010

ayudas a universidades, entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de investigación, estudios, organización d

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Ayudas
Resolución de 4 de agosto de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la convocatoria de ayudas a universidades, entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de investigación, estudios, organización de actos científicos y publicaciones periódicas en áreas de interés deportivo para el año 2011.
PDF (BOE-A-2010-14188 - 16 págs. - 291 KB)
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Finalidad de la convocatoria.- 1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas para la realización de: proyectos de investigación, estudios, becas para realizar tesis doctorales, organización de reuniones, congresos, seminarios o eventos científicos similares, y dotaciones para publicaciones periódicas, todo ello en determinadas áreas de interés deportivo.
El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquel procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante comparación de las solicitudes presentadas en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.
1.2 Las solicitudes de ayudas podrán presentarse para la realización de proyectos en el año 2011, y cuyos contenidos temáticos se encuadren en una de las siguientes acciones:
Apartado A): Proyectos de investigación científica y Estudios.
Apartado B): Becas para la realización de tesis doctorales.
Apartado C): Organización de actos científicos.
Apa
rtado D): Publicaciones periódicas de investigación científica, técnica o humanística en materia deportiva.
Solicitantes y beneficiarios.- 2.1 Podrán solicitar ayudas a la presente convocatoria todas aquellas Universidades públicas, Universidades privadas y Entidades públicas que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, así como las Entidades sin fin de lucro cuyo objeto social se identifique con los objetivos de esta convocatoria y de los específicos de cada uno de los apartados de la misma. Todas las Entidades mencionadas anteriormente deberán tener sede en España, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las federaciones deportivas y las asociaciones deportivas cuyo régimen de subvención está regulado por normativa específica.
2.2 Podrán presentar proyectos, a través del representante legal de la Universidad o de la Entidad, como investigadores, directores o responsables de la ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en la plantilla de las Universidades o Entidades mencionadas en el punto 2.1 anterior. En el caso de Entidades sin ánimo de lucro, la dirección de los proyectos deberá recaer en personal con titulación universitaria superior y que no desempeñe simultáneamente el papel de representante legal.
2.3 Las Entidades solicitantes deberán contar con la infraestructura, los medios y el equipamiento suficiente para el desarrollo del proyecto para el que soliciten la subvención, en las condiciones señaladas en cada uno de los Apartados de la presente convocatoria.
2.4 Las Entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que, para los perceptores de ayudas y subvenciones, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las señaladas en la base 14.4 de la presente convocatoria.
2.5 Los miembros del equipo de investigación no podrán participar, simultáneamente en dos proyectos que pertenezcan al mismo Apartado del Anexo II, y, en ningún caso, en más de dos proyectos.
2.6. Las Entidades sin ánimo de lucro no podrán solicitar ayuda para el becario.
Formalización de las solicitudes, cuestionario y documentación complementaria.– Los modelos de instancias de solicitud, cuestionario y documentación complementaria, así como sus instrucciones de cumplimentación, se publicarán en la página web del Consejo Superior de Deportes, www.csd.gob.es, Sede Electrónica, Catálogo de Trámites, trámite 998482.
5.1 La presentación de solicitudes podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática.
La presentación en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ordinario. Se dirigirá al Director General de Deportes, deberá ser formulada y firmada por el representante legal de la entidad peticionaria, y se presentará en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. A estos efectos no se considerará válido el registro de la entidad peticionaria.
La presentación por vía telemática se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del CSD regulado por Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica:www.csd.gob.es (Sede Electrónica).
Plazo de presentación.–El plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.{del 16 de Septiembre al 5 de Octubre de 2010, a.i.}

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