MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
Ayudas
Orden SAS/2377/2010, de 7 de septiembre, por la que se establece la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la investigación clínica independiente.
PDF (BOE-A-2010-14036 - 11 págs. - 243 KB)
Otros formatos
Objeto.–El objeto de la presente orden es regular la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente a 2010, de la concesión de ayudas para el fomento de la investigación clínica independiente.
Ayudas
Orden SAS/2377/2010, de 7 de septiembre, por la que se establece la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la investigación clínica independiente.
PDF (BOE-A-2010-14036 - 11 págs. - 243 KB)
Otros formatos
Objeto.–El objeto de la presente orden es regular la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente a 2010, de la concesión de ayudas para el fomento de la investigación clínica independiente.
Objetivo y áreas temáticas prioritarias.–El objetivo de esta convocatoria es fomentar la investigación clínica con medicamentos de uso humano, mediante la financiación de estudios independientes, es decir no promovidos por la industria farmacéutica, cuyos contenidos estén referidos a las siguientes áreas temáticas prioritarias:
a) Medicamentos de terapias avanzadas incluyendo la terapia celular y la terapia génica, la ingeniería de tejidos, y los biomateriales aplicados a estas terapias.
b) Medicamentos huérfanos según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos, y medicamentos de uso humano utilizados en enfermedades raras.
c) Estudios comparativos de medicamentos de elevado impacto en la Salud Pública y en el SNS, dirigidos a la mejora de la efectividad, seguridad y eficiencia de la práctica clínica.
a) Medicamentos de terapias avanzadas incluyendo la terapia celular y la terapia génica, la ingeniería de tejidos, y los biomateriales aplicados a estas terapias.
b) Medicamentos huérfanos según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos, y medicamentos de uso humano utilizados en enfermedades raras.
c) Estudios comparativos de medicamentos de elevado impacto en la Salud Pública y en el SNS, dirigidos a la mejora de la efectividad, seguridad y eficiencia de la práctica clínica.
d) Estudios para evaluar la calidad de utilización de medicamentos con alto impacto para el SNS y las estrategias de intervención dirigidas a conseguir la mejora de su empleo.
Solicitantes y beneficiarios.-1. Podrán participar como solicitantes y/o beneficiarios en su caso de las ayudas previstas las siguientes entidades:
a) Centros públicos de I+D: Entidades e instituciones sanitarias públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, consorcios de investigación en red y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las distintas Administraciones Públicas.
Solicitantes y beneficiarios.-1. Podrán participar como solicitantes y/o beneficiarios en su caso de las ayudas previstas las siguientes entidades:
a) Centros públicos de I+D: Entidades e instituciones sanitarias públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, consorcios de investigación en red y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las distintas Administraciones Públicas.
b) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: entidades e instituciones sanitarias privadas, las universidades privadas y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación. a) Los modelos normalizados y las instrucciones para su cumplimentación se encontrarán disponibles en la página web http://www.msps.es/ayudasDGFarmacia. Los solicitantes deberán imprimir y firmar los documentos originales para su entrega, con el resto de la documentación, en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Política Social, Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid.
5. Los modelos normalizados y las instrucciones para su cumplimentación se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Sanidad y Política Social http://www.msps.es/ayudasDGFarmacia.
6. Las solicitudes que no se cumplimenten de la manera descrita se tendrán por no presentadas.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria será hasta el día 3 de octubre de 2010 inclusive.
6. Las solicitudes que no se cumplimenten de la manera descrita se tendrán por no presentadas.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria será hasta el día 3 de octubre de 2010 inclusive.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia