Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació
DECRET 119/2010, de 27 d'agost, del Consell, sobre ordenació de les explotacions equines no comercials de xicoteta capacitat. [2010/9500] (pdf 453KB)
1. Objeto y ámbito de aplicación.- El objeto del presente decreto es regular dentro del territorio de la Comunitat Valenciana la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas no comerciales cuya capacidad no exceda de 8 unidades de ganado mayor y su procedimiento de registro.
2. Definiciones.- 1. A los efectos de este decreto, serán de aplicación las definiciones contenidas en la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana; la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal; el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía.
2. Asimismo, se entenderá por:
a) Explotación ganadera equina no comercial de pequeña capacidad: cualquier instalación, construcción o en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen, manejen o se expongan al público animales de la especie equina, sin fines lucrativos, y se alberguen un máximo de 8 unidades de ganado mayor (UGM). A estos efectos, los animales mayores de 12 meses equivaldrán a 1 UGM y los animales mayores de 6 meses y menores de 12 meses a 0,5 UGM.
b) Titular de explotación equina no comercial de pequeña capacidad: cualquier persona física o jurídica que sea propietaria o responsable de una explotación equina en la que no exista actividad económica y que alberga un máximo de 8 UGM.
DECRET 119/2010, de 27 d'agost, del Consell, sobre ordenació de les explotacions equines no comercials de xicoteta capacitat. [2010/9500] (pdf 453KB)
1. Objeto y ámbito de aplicación.- El objeto del presente decreto es regular dentro del territorio de la Comunitat Valenciana la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas no comerciales cuya capacidad no exceda de 8 unidades de ganado mayor y su procedimiento de registro.
2. Definiciones.- 1. A los efectos de este decreto, serán de aplicación las definiciones contenidas en la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana; la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal; el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía.
2. Asimismo, se entenderá por:
a) Explotación ganadera equina no comercial de pequeña capacidad: cualquier instalación, construcción o en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen, manejen o se expongan al público animales de la especie equina, sin fines lucrativos, y se alberguen un máximo de 8 unidades de ganado mayor (UGM). A estos efectos, los animales mayores de 12 meses equivaldrán a 1 UGM y los animales mayores de 6 meses y menores de 12 meses a 0,5 UGM.
b) Titular de explotación equina no comercial de pequeña capacidad: cualquier persona física o jurídica que sea propietaria o responsable de una explotación equina en la que no exista actividad económica y que alberga un máximo de 8 UGM.
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