MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Telecomunicaciones
Resolución de 30 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número 011 al servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera.
PDF (BOE-A-2010-14370 - 4 págs. - 176 KB)Telecomunicaciones
Resolución de 30 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número 011 al servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera.
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Atribución de recursos públicos de numeración.–1. Se atribuye el número corto 011 del Plan nacional de numeración telefónica, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, al servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera.
2. El servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera se prestará por los órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos, cuando éstas así lo hayan solicitado.
En consecuencia, se constituyen en entidades prestatarias del servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco en los respectivos ámbitos territoriales en los que ejercen sus competencias.
Igualmente, podrán constituirse en entidades prestatarias del servicio otras Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico y seguridad vial, las cuales deberán comunicar previamente a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información su intención de prestar el servicio para que ésta modifique en consecuencia los términos de la presente resolución. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico prestará el servicio en tales Comunidades Autónomas mientras no se modifiquen en sentido contrario los términos de esta resolución.
3. A los efectos previstos en el apartado a) del punto 10.4 del Plan nacional de numeración telefónica, el servicio prestado a través del número 011 se considera de interés social.2. El servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera se prestará por los órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos, cuando éstas así lo hayan solicitado.
En consecuencia, se constituyen en entidades prestatarias del servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco en los respectivos ámbitos territoriales en los que ejercen sus competencias.
Igualmente, podrán constituirse en entidades prestatarias del servicio otras Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico y seguridad vial, las cuales deberán comunicar previamente a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información su intención de prestar el servicio para que ésta modifique en consecuencia los términos de la presente resolución. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico prestará el servicio en tales Comunidades Autónomas mientras no se modifiquen en sentido contrario los términos de esta resolución.
Descripción del servicio.–1. La estructura del servicio es descentralizada según lo dispuesto en el punto 2 del apartado anterior.
2. El servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera proporcionado a través del número 011 será accesible desde todo el territorio nacional y facilitará las siguientes prestaciones:
2.1 Información actualizada y completa relativa al conjunto del Estado sobre:
El estado del tráfico y las incidencias de cualquier tipo.
Las restricciones a la circulación de mercancías peligrosas, vehículos pesados o cualesquiera otras.
2.2 Atención de las incidencias provocadas por accidentes de tráfico, sin perjuicio de la obligación del prestador del servicio 011 de solicitar de manera inmediata la intervención de los servicios de auxilio pertinentes, cuando proceda.
2.3 Adopción de medidas tendentes a garantizar la seguridad vial, en particular evitar otros siniestros que pudieran ser consecuencia del que originó la llamada al número 011.
2.1 Información actualizada y completa relativa al conjunto del Estado sobre:
El estado del tráfico y las incidencias de cualquier tipo.
Las restricciones a la circulación de mercancías peligrosas, vehículos pesados o cualesquiera otras.
2.2 Atención de las incidencias provocadas por accidentes de tráfico, sin perjuicio de la obligación del prestador del servicio 011 de solicitar de manera inmediata la intervención de los servicios de auxilio pertinentes, cuando proceda.
2.3 Adopción de medidas tendentes a garantizar la seguridad vial, en particular evitar otros siniestros que pudieran ser consecuencia del que originó la llamada al número 011.
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