sábado, 18 de septiembre de 2010

subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrante

Subvenciones
Resolución de 16 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.
PDF (BOE-A-2010-14369 - 27 págs. - 683 KB)
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1. Convocatoria y normativa de aplicación.-1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas, para el año 2010, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, y por lo dispuesto en la presente Resolución.
2. Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión Europea.
2. Objeto, programas y financiación.- 1. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas de carácter innovador que fomenten la acogida y la integración de las personas inmigrantes. Se entiende por programas de carácter innovador aquellos que incluyan alguna de las siguientes consideraciones:
a) Ofrezcan actuaciones novedosas, es decir, pongan en marcha dispositivos que contemplen la reagrupación familiar, la convivencia ciudadana, las nuevas relaciones de vecindad surgidas con la inmigración y la atención a grupos con necesidades específicas y/o colectivos vulnerables.
b)
Presenten metodologías nuevas en la puesta en práctica de las actuaciones.
c)
Mejoren las actuaciones existentes e introduzcan nuevas formas de intervención social, como el desarrollo de medidas específicas y acciones positivas diseñadas para reducir o eliminar las posib
les desigualdades detectadas entre hombres y mujeres.
d)
Faciliten la inclusión social, prevengan las situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local.

e)
Contemplen la coordinación entre municipios vecinos y favorezcan la agrupación y optimización de los recursos.

f) Impliquen el desarrollo de actuaciones de integración de inmigrantes en nuevos territorios.
2. Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a favorecer la integración de los inmigrantes en el ámbito de las competencias de las entidades locales, y en especial los siguientes:
a) Programas dirigidos a la atención de personas inmigrantes, prioritariamente menores, jóvenes y mujeres en proceso de reagrupación familiar y a personas inmigrantes de segunda generación, así como al conocimiento de la sociedad de acogida, con especial énfasis en la orientación cívica y la conciliación entre la vida laboral y familiar.
b) Programas que fomenten y refuercen la participación activa de los nacionales de terceros países en las organizaciones vecinales, escolares, deportivas, de ocio, etc. y promuevan la utilización de espacios comunes y actividades en que los inmigrantes y la sociedad de acogida puedan interactuar, para una mejor integración y convivencia dentro del ámbito local.
c) Programas dirigidos a la intervención social integral en barrios o zonas con alto índice de población inmigrante y los orientados a la prevención de la segregación urbana.
d) Programas dirigidos a colectivos con necesidades específicas y/o colectivos especialmente vulnerables, como mujeres y jóvenes inmigrantes, favoreciendo su empoderamiento, capacitación y liderazgo.
e) Programas dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como los de sensibilización, dirigidos a la población en general.
3. Las subvenciones con una cuantía total de 3.339.438,40 euros, se prevé una cuantía adicional de 1.660.561,60 euros.
3. Requisitos de los beneficiarios.- 1. Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución podrán ser solicitadas por aquellas entidades locales (municipios, mancomunidades de municipios o comarcas) que cumplan los siguientes requisitos:
a) Presentar programas innovadores, según lo descrito en el artículo 2.1 de esta Resolución.
b) Aportación por la entidad local solicitante del 25% del coste total del programa.
c) Número de personas empadronadas igual o superior a 15.000 habitantes.
d) Porcentaje de nacionales de terceros países empadronados igual o superior al 5% del total del padrón.
2. A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta para la determinación del número de personas empadronadas y del porcentaje de extranjeros no comunitarios los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2009.
4. Presentación de solicitudes.- 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de Bases TIN/2158/2008, de 18 de julio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», según el modelo que figura como anexo I.{del 19 de Septiembre al 8 de Octubre de 2010, a.i.}
2. Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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