ORDRE 33/2010, de 30 d'agost, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es regula la concessió de subvencions per a facilitar la reinserció laboral dels treballadors excedents del sector del joguet i se convoquen per a l'any 2010, les ajudes regulades en els capítols I a III i secció primera del capítol IV, del títol II. [2010/9511] (pdf 719KB)
1. Objeto y ámbito de aplicación.- 1. La presente orden tiene por objeto establecer medidas que faciliten la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.
2. Será de aplicación lo dispuesto en esta orden a los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector del juguete entendiendo por tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los apartados siguientes:
a) Empresas industriales encuadradas en el epígrafe 32.4 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009-, que se dediquen a la fabricación de los artículos siguientes:
– Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas, coches y sillas de ruedas para muñecas.
– Muñecas, muñecos y sus accesorios.
– Trenes eléctricos incluidos los rieles, señales y demás accesorios.
– Juegos y juguetes de construcción.
– Juguetes que representen animales o seres no humanos.
– Instrumentos y aparatos musicales de juguetes.
– Rompecabezas y artículos similares.
– Juguetes y modelos con motor.
– Armas de juguete.
– Modelos en miniatura.
– Naipes para juegos infantiles.
– Artículos para juegos de sociedad y de mesa.
– Fabricación de juegos electrónicos.
b) Empresas industriales que, no estando encuadradas en el epígrafe 32.4 de la CNAE 09, se dediquen, en un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los últimos 3 años, a la fabricación de los artículos recogidos en el apartado anterior.
c) Empresas industriales auxiliares del juguete que en los últimos 3 años hayan destinado un porcentaje anual de su producción igual o superior al 60% como proveedor de las empresas señaladas en los apartados anteriores.
Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació
ORDRE 34/2010, de 30 d'agost, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es regula la concessió de subvencions per a facilitar la reinserció laboral dels treballadors excedents del sector del moble i es convoquen, per a l'any 2010, les ajudes regulades en els capítols I a III i secció primera del capítol IV, de títol II. [2010/9512] (pdf 717KB)
1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto establecer medidas que faciliten la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.
2. Será de aplicación lo dispuesto en esta orden a los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector del mueble, entendiendo por tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los apartados siguientes:
a) Empresas industriales encuadradas en los epígrafes 31.01, 31.02 y 31.09 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas – CNAE-2009–.
b) Empresas industriales auxiliares del mueble, encuadradas en los epígrafes 16.10 y 16.21 de la CNAE09, que hayan destinado un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los últimos 3 años, como proveedor de las empresas contempladas en el apartado a).
c) Empresas industriales auxiliares del mueble encuadradas en los epígrafes 16.22, 16.23, 16.24 y 16.29 que en los últimos 3 años hayan sido proveedoras exclusivas de las empresas contempladas en el apartado a).
3. La aplicación de esta norma a las empresas incluidas en los párrafos b) y c) del apartado 2 anterior, requerirá siempre la autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que, a petición de las empresas interesadas y a propuesta del Observatorio Industrial correspondiente, en su caso, o, en su defecto, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, decidirá si procede o no su inclusión. El procedimiento para la inclusión o no de estas empresas es el establecido en la Orden TIN/772/2010, de 15 de marzo (BOE de 29 de marzo de 2010).
DISPOSICIÓN COMÚN:
3. Acciones apoyables.- 1. Las ayudas reguladas en esta orden van dirigidas a apoyar las siguientes acciones:
a) Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo: se concederán tanto por búsqueda de empleo como por acciones de reciclaje profesional.
b) Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica: se concederán tanto para financiar los gastos derivados de traslado de residencia, como para compensar diferencias salariales.
c) Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.
d) Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social.
e) Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.
2. Estas acciones apoyables podrán ser objeto de subvención siempre que el hecho causante y demás requisitos tengan lugar entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2011, sin perjuicio de que la aplicación de cada una de las medidas se extienda por el tiempo previsto en cada caso.
1. Objeto y ámbito de aplicación.- 1. La presente orden tiene por objeto establecer medidas que faciliten la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.
2. Será de aplicación lo dispuesto en esta orden a los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector del juguete entendiendo por tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los apartados siguientes:
a) Empresas industriales encuadradas en el epígrafe 32.4 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009-, que se dediquen a la fabricación de los artículos siguientes:
– Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas, coches y sillas de ruedas para muñecas.
– Muñecas, muñecos y sus accesorios.
– Trenes eléctricos incluidos los rieles, señales y demás accesorios.
– Juegos y juguetes de construcción.
– Juguetes que representen animales o seres no humanos.
– Instrumentos y aparatos musicales de juguetes.
– Rompecabezas y artículos similares.
– Juguetes y modelos con motor.
– Armas de juguete.
– Modelos en miniatura.
– Naipes para juegos infantiles.
– Artículos para juegos de sociedad y de mesa.
– Fabricación de juegos electrónicos.
b) Empresas industriales que, no estando encuadradas en el epígrafe 32.4 de la CNAE 09, se dediquen, en un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los últimos 3 años, a la fabricación de los artículos recogidos en el apartado anterior.
c) Empresas industriales auxiliares del juguete que en los últimos 3 años hayan destinado un porcentaje anual de su producción igual o superior al 60% como proveedor de las empresas señaladas en los apartados anteriores.
Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació
ORDRE 34/2010, de 30 d'agost, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es regula la concessió de subvencions per a facilitar la reinserció laboral dels treballadors excedents del sector del moble i es convoquen, per a l'any 2010, les ajudes regulades en els capítols I a III i secció primera del capítol IV, de títol II. [2010/9512] (pdf 717KB)
1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto establecer medidas que faciliten la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.
2. Será de aplicación lo dispuesto en esta orden a los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector del mueble, entendiendo por tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los apartados siguientes:
a) Empresas industriales encuadradas en los epígrafes 31.01, 31.02 y 31.09 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas – CNAE-2009–.
b) Empresas industriales auxiliares del mueble, encuadradas en los epígrafes 16.10 y 16.21 de la CNAE09, que hayan destinado un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los últimos 3 años, como proveedor de las empresas contempladas en el apartado a).
c) Empresas industriales auxiliares del mueble encuadradas en los epígrafes 16.22, 16.23, 16.24 y 16.29 que en los últimos 3 años hayan sido proveedoras exclusivas de las empresas contempladas en el apartado a).
3. La aplicación de esta norma a las empresas incluidas en los párrafos b) y c) del apartado 2 anterior, requerirá siempre la autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que, a petición de las empresas interesadas y a propuesta del Observatorio Industrial correspondiente, en su caso, o, en su defecto, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, decidirá si procede o no su inclusión. El procedimiento para la inclusión o no de estas empresas es el establecido en la Orden TIN/772/2010, de 15 de marzo (BOE de 29 de marzo de 2010).
DISPOSICIÓN COMÚN:
3. Acciones apoyables.- 1. Las ayudas reguladas en esta orden van dirigidas a apoyar las siguientes acciones:
a) Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo: se concederán tanto por búsqueda de empleo como por acciones de reciclaje profesional.
b) Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica: se concederán tanto para financiar los gastos derivados de traslado de residencia, como para compensar diferencias salariales.
c) Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.
d) Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social.
e) Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.
2. Estas acciones apoyables podrán ser objeto de subvención siempre que el hecho causante y demás requisitos tengan lugar entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2011, sin perjuicio de que la aplicación de cada una de las medidas se extienda por el tiempo previsto en cada caso.
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