miércoles, 1 de septiembre de 2010

préstecs bonificats a càrrec del Fons Financer de l'Estat per a la Modernització de les Infraestructures Turístiques (FOMIT), en l'àmbit de la C.V.

Agència Valenciana del Turisme
RESOLUCIÓ de 24 d'agost de 2010, de la consellera de Turisme, com a presidenta de l'Agència Valenciana del Turisme, per la qual establix la convocatòria, per a l'any 2010, dels préstecs bonificats a càrrec del Fons Financer de l'Estat per a la Modernització de les Infraestructures Turístiques (FOMIT), en l'àmbit de la Comunitat Valenciana. [2010/9483] (pdf 607KB)
El Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), regulado por el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, tiene por finalidad apoyar financieramente los planes de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros que se desarrollen por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.
Objeto.- El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2010 los denominados préstamos bonificados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (en adelante, FOMIT), de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el mencionado Fondo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de estos préstamos:
Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.
Finalidad.- 1. Con cargo al FOMIT se apoyarán financieramente los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. En ningún caso, con cargo al FOMIT, se podrán conceder ayudas que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más empresas, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
3. A los efectos de la aplicación del citado Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:
a) Sobrecarga urbanística y ambiental.
b) Sobreexplotación de recursos.
c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.
d) Escasa inversión del sector turístico privado.
e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.
Proyectos financiables.- 1. Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.
b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.
c)
Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.
d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.
2. En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.
Plazos y lugar de presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) podrán ser presentadas hasta el día 30 de octubre de 2010 inclusive. La no presentación en el citado plazo conllevará la inadmisión de las solicitudes.
2. Las solicitudes deberán presentarse, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, en cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Mediación Turismo que corresponda, del Instituto de Crédito Oficial, que constan en la página Web del citado Instituto: http://www.ico.es.
3. Una vez presentada ante la entidad de crédito correspondiente también se deberá presentar una de las copias sellada por la entidad citada, con toda la documentación presentada y exigida por la presente convocatoria, en la Conselleria de Turismo, Agència Valenciana del Turisme, (Av/ Aragón 30-planta 8ª 46021-Valencia).
4. Una vez aceptada la financiación por parte de la entidad financiera mediadora, el solicitante habrá de presentar en la Agència Valenciana del Turisme, certificado de la citada entidad acreditativo de aceptación de la financiación.

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