viernes, 3 de septiembre de 2010

es regula el mòdul professional de Formació en Centres de Treball (FCT) dels cicles formatius de Formació Professional, de les ensenyances d'Arts Plàs

Conselleria d'Educació
ORDE 77/2010, de 27 d'agost, de la Conselleria d'Educació, per la qual es regula el mòdul professional de Formació en Centres de Treball (FCT) dels cicles formatius de Formació Professional, de les ensenyances d'Arts Plàstiques i Disseny i dels Programes de Qualificació Professional de la Comunitat Valenciana. [2010/9538] (pdf 825KB)
Índice Preámbulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto la regulación de todos los ámbitos relacionados con las prácticas formativas en centros de trabajo que realiza el alumnado que cursa ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional, mediante el módulo profesional de Formación en Centro de Trabajo (en adelante FCT); los Programas de Cualificación Profesional Inicial, (en adelante PCPI) mediante el módulo profesional de FCT y los ciclos formativos de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño mediante la fase práctica en empresas, estudios o talleres; sin perjuicio de la restante normativa aplicable.
2. Será de aplicación en todos los centros docentes, públicos y privados, de la Comunitat Valenciana que estén autorizados para impartir las mencionadas enseñanzas, siendo necesaria su evaluación positiva para obtener el título correspondiente o certificado acreditativo de la superación del primer nivel de PCPI.
Artículo 2. Finalidad.- El módulo profesional de FCT tiene por finalidad que el alumnado adquiera las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE), que deben ser desarrollados en un ámbito productivo real, donde el alumnado observe y desempeñe las funciones propias de la profesión, conozca la organización de los procesos productivos o de servicios y las relaciones sociolaborales en el centro de trabajo.
Artículo 3. El módulo profesional de FCT
Artículo 4. Definición de centro de trabajo

Artículo 5. Definición de centro educativo
Artículo 6. Definición de instructor/a

Artículo 7. Con
cierto de colaboración centro educativo-centro de trabajo
Artículo 8. Duración y rescisión de los conciertos de colaboración

Artículo 9. Asociación del alumno/a a los centros de trabajo para la realiz
ación de prácticas formativas
Artículo 10. Programa formativo individualizado del módulo profesional de FCT

Artículo 11. Acceso al módulo profe
sional de FCT
Artículo 12. Duración del módulo profesional de FCT

Artículo 13. Periodos de realización del módulo profesional de FCT

Artículo 14. Periodos extraordinarios de realización del módulo profesional de FCT

Artículo 15. Periodos de realización del módulo profesional de FCT para alumnado que cursa modalidad semipresencial o a distanc
ia u horario especial nocturno
Artículo 16. Periodos de realización del módulo profesional de FCT para alumnado que simultanea el módulo profesional de FCT con trabajos remunerados u otras enseñanzas
Artículo 17. Horarios de realización del mód
ulo profesional de FCT
Artículo 18. Horarios extraordinarios de realización del módulo profesional de FCT

Artículo 19. Acuerdos/Convenios-marco con Administraciones Públicas, instituciones, agrupaciones o asociaciones de empresas
Artículo 20. Puestos formativos en empresas ubicadas en la Comunitat Valenciana y resto del territorio español
Artículo 21. Puestos formati
vos fuera del territorio español
Artículo 22. Puestos formativos en embarcaciones o aeronaves.

Artículo 23. Criterios para la selección de los centros de trabajo donde realizar el módulo profesional de FCT

Artículo 24. Número máximo de puestos formativos por centro de trabajo
Artículo 25. Asignación del alumnado a los puestos formativos

Artícu
lo 26. Realización de prácticas en más de un centro de trabajo
Artículo 27. Relación del alumnado con el centro de trabajo
Artículo 28. Realización del módulo profesional de FCT en el centro de trabajo donde el alumno o alum
na mantiene una relación laboral
Artículo 29. Realización del módulo profesional de FCT en el mismo centro educativo donde el alumnado ha cursado el ciclo formativo o PCPI

Artículo 30. Realización del módulo profesional de FCT en un centro educativo distinto a aquél en que se hayan cursad
o las enseñanzas
Artículo 31. Realización de prácticas formativas en centros dependientes de las Administraciones Públicas

Art
ículo 32. Prevención de riesgos durante las prácticas formativas, vigilancia de la salud y adaptación de los puestos formativo-productivos
Artículo 33: Tutoría y seguimiento del módulo profesional de FCT
Artículo 34. Evaluación del módulo profesional de FCT
Artículo 35. Memoria final del módulo profesional de FCT
Artículo 36. Memoria final del departamento de prácticas

Artículo 37. Certificado de realizació
n del módulo profesional de FCT por parte del alumnado Artículo 38. Certificado de los centros de trabajo participantes en el desarrollo del módulo profesional de FCT
Artículo 39. Programas de gestión

Artículo 40. La dirección general competente en materia de Formación Profesional

Artículo 41. Funciones de la Dirección Territorial de Educación y de la Inspección Educativa
Artículo 42. Funciones de la dirección de los centros educativos públicos
Artículo 43. Funciones de la dirección de los centros educativos privados
Artículo 44. Funciones de la jefatura de estudios de Formación Profesional

Artículo 45. Jefatura del departamento de pr
ácticas
Artículo 46. Funciones de la jefatura de la familia profesional

Artículo 47. Funciones del coordinador/a de Ciclos Formativos

Artículo 48. Funciones del tutor/a del Módulo Profesional de FCT

Artículo 49. Funciones del profesorado de FOL

Artículo 50. Funciones del departamento de orientación

Artículo 51. Funciones del departamento de idiomas/lenguas extranjeras

Artículo 52. Funciones del instructor/a del centro de trabajo

Artículo 53. Funciones del equip
o docente
Artículo 54. Del profesorado en comisión de servicios para el seguimiento del módulo profesional de FCT

Artículo 55. Del alumnado en el desarrollo del módulo profesional de FCT

Artículo 56. Del alumnado que realiza el módulo profesional de FCT en otros países de la Unión Europea

Artículo 57. Información
Artículo 58. Interrupción del módulo profesional de FCT

Artículo 5
9. Interrupción por causas imputables a la voluntad del alumno y sus efectos
Artículo 60. Otros supuestos que pueden implicar la interrupción del módulo profesional de FCT y sus efectos

Artículo 61. Exención del módulo profesional de FCT

Artículo 62. Tipos de exención y efectos

Artículo 63. Adaptación curricular del programa formativo y/o del puesto formativo-productivo para alumnado que tenga reconocida la condición de minusvalía

Artículo 64 Catálogo de centros de trabajo y puestos formativos homologados

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor

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