Conselleria d'Educació
ORDE 77/2010, de 27 d'agost, de la Conselleria d'Educació, per la qual es regula el mòdul professional de Formació en Centres de Treball (FCT) dels cicles formatius de Formació Professional, de les ensenyances d'Arts Plàstiques i Disseny i dels Programes de Qualificació Professional de la Comunitat Valenciana. [2010/9538] (pdf 825KB)
Índice Preámbulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
ORDE 77/2010, de 27 d'agost, de la Conselleria d'Educació, per la qual es regula el mòdul professional de Formació en Centres de Treball (FCT) dels cicles formatius de Formació Professional, de les ensenyances d'Arts Plàstiques i Disseny i dels Programes de Qualificació Professional de la Comunitat Valenciana. [2010/9538] (pdf 825KB)
Índice Preámbulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto la regulación de todos los ámbitos relacionados con las prácticas formativas en centros de trabajo que realiza el alumnado que cursa ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional, mediante el módulo profesional de Formación en Centro de Trabajo (en adelante FCT); los Programas de Cualificación Profesional Inicial, (en adelante PCPI) mediante el módulo profesional de FCT y los ciclos formativos de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño mediante la fase práctica en empresas, estudios o talleres; sin perjuicio de la restante normativa aplicable.
2. Será de aplicación en todos los centros docentes, públicos y privados, de la Comunitat Valenciana que estén autorizados para impartir las mencionadas enseñanzas, siendo necesaria su evaluación positiva para obtener el título correspondiente o certificado acreditativo de la superación del primer nivel de PCPI.
Artículo 2. Finalidad.- El módulo profesional de FCT tiene por finalidad que el alumnado adquiera las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE), que deben ser desarrollados en un ámbito productivo real, donde el alumnado observe y desempeñe las funciones propias de la profesión, conozca la organización de los procesos productivos o de servicios y las relaciones sociolaborales en el centro de trabajo.
Artículo 3. El módulo profesional de FCT
Artículo 4. Definición de centro de trabajo
Artículo 5. Definición de centro educativo
Artículo 6. Definición de instructor/a
Artículo 7. Concierto de colaboración centro educativo-centro de trabajo
Artículo 8. Duración y rescisión de los conciertos de colaboración
Artículo 9. Asociación del alumno/a a los centros de trabajo para la realización de prácticas formativas
Artículo 10. Programa formativo individualizado del módulo profesional de FCT
Artículo 11. Acceso al módulo profesional de FCT
Artículo 12. Duración del módulo profesional de FCT
Artículo 13. Periodos de realización del módulo profesional de FCT
Artículo 14. Periodos extraordinarios de realización del módulo profesional de FCT
Artículo 15. Periodos de realización del módulo profesional de FCT para alumnado que cursa modalidad semipresencial o a distancia u horario especial nocturno
Artículo 16. Periodos de realización del módulo profesional de FCT para alumnado que simultanea el módulo profesional de FCT con trabajos remunerados u otras enseñanzas
Artículo 17. Horarios de realización del módulo profesional de FCT
Artículo 18. Horarios extraordinarios de realización del módulo profesional de FCT
Artículo 19. Acuerdos/Convenios-marco con Administraciones Públicas, instituciones, agrupaciones o asociaciones de empresas
Artículo 20. Puestos formativos en empresas ubicadas en la Comunitat Valenciana y resto del territorio español
Artículo 21. Puestos formativos fuera del territorio español
Artículo 22. Puestos formativos en embarcaciones o aeronaves.
Artículo 23. Criterios para la selección de los centros de trabajo donde realizar el módulo profesional de FCT
Artículo 24. Número máximo de puestos formativos por centro de trabajo
Artículo 25. Asignación del alumnado a los puestos formativos
Artículo 26. Realización de prácticas en más de un centro de trabajo
Artículo 27. Relación del alumnado con el centro de trabajo
Artículo 28. Realización del módulo profesional de FCT en el centro de trabajo donde el alumno o alumna mantiene una relación laboral
Artículo 29. Realización del módulo profesional de FCT en el mismo centro educativo donde el alumnado ha cursado el ciclo formativo o PCPI
Artículo 30. Realización del módulo profesional de FCT en un centro educativo distinto a aquél en que se hayan cursado las enseñanzas
Artículo 31. Realización de prácticas formativas en centros dependientes de las Administraciones Públicas
Artículo 32. Prevención de riesgos durante las prácticas formativas, vigilancia de la salud y adaptación de los puestos formativo-productivos
Artículo 33: Tutoría y seguimiento del módulo profesional de FCT
Artículo 34. Evaluación del módulo profesional de FCT
Artículo 35. Memoria final del módulo profesional de FCT
Artículo 36. Memoria final del departamento de prácticas
Artículo 37. Certificado de realización del módulo profesional de FCT por parte del alumnado Artículo 38. Certificado de los centros de trabajo participantes en el desarrollo del módulo profesional de FCT
Artículo 39. Programas de gestión
Artículo 40. La dirección general competente en materia de Formación Profesional
Artículo 41. Funciones de la Dirección Territorial de Educación y de la Inspección Educativa Artículo 42. Funciones de la dirección de los centros educativos públicos
Artículo 43. Funciones de la dirección de los centros educativos privados
Artículo 44. Funciones de la jefatura de estudios de Formación Profesional
Artículo 45. Jefatura del departamento de prácticas
Artículo 46. Funciones de la jefatura de la familia profesional
Artículo 47. Funciones del coordinador/a de Ciclos Formativos
Artículo 48. Funciones del tutor/a del Módulo Profesional de FCT
Artículo 49. Funciones del profesorado de FOL
Artículo 50. Funciones del departamento de orientación
Artículo 51. Funciones del departamento de idiomas/lenguas extranjeras
Artículo 52. Funciones del instructor/a del centro de trabajo
Artículo 53. Funciones del equipo docente
Artículo 54. Del profesorado en comisión de servicios para el seguimiento del módulo profesional de FCT
Artículo 55. Del alumnado en el desarrollo del módulo profesional de FCT
Artículo 56. Del alumnado que realiza el módulo profesional de FCT en otros países de la Unión Europea
Artículo 57. Información
Artículo 58. Interrupción del módulo profesional de FCT
Artículo 59. Interrupción por causas imputables a la voluntad del alumno y sus efectos
Artículo 60. Otros supuestos que pueden implicar la interrupción del módulo profesional de FCT y sus efectos
Artículo 61. Exención del módulo profesional de FCT
Artículo 62. Tipos de exención y efectos
Artículo 63. Adaptación curricular del programa formativo y/o del puesto formativo-productivo para alumnado que tenga reconocida la condición de minusvalía
Artículo 64 Catálogo de centros de trabajo y puestos formativos homologados
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
Artículo 2. Finalidad.- El módulo profesional de FCT tiene por finalidad que el alumnado adquiera las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE), que deben ser desarrollados en un ámbito productivo real, donde el alumnado observe y desempeñe las funciones propias de la profesión, conozca la organización de los procesos productivos o de servicios y las relaciones sociolaborales en el centro de trabajo.
Artículo 3. El módulo profesional de FCT
Artículo 4. Definición de centro de trabajo
Artículo 5. Definición de centro educativo
Artículo 6. Definición de instructor/a
Artículo 7. Concierto de colaboración centro educativo-centro de trabajo
Artículo 8. Duración y rescisión de los conciertos de colaboración
Artículo 9. Asociación del alumno/a a los centros de trabajo para la realización de prácticas formativas
Artículo 10. Programa formativo individualizado del módulo profesional de FCT
Artículo 11. Acceso al módulo profesional de FCT
Artículo 12. Duración del módulo profesional de FCT
Artículo 13. Periodos de realización del módulo profesional de FCT
Artículo 14. Periodos extraordinarios de realización del módulo profesional de FCT
Artículo 15. Periodos de realización del módulo profesional de FCT para alumnado que cursa modalidad semipresencial o a distancia u horario especial nocturno
Artículo 16. Periodos de realización del módulo profesional de FCT para alumnado que simultanea el módulo profesional de FCT con trabajos remunerados u otras enseñanzas
Artículo 17. Horarios de realización del módulo profesional de FCT
Artículo 18. Horarios extraordinarios de realización del módulo profesional de FCT
Artículo 19. Acuerdos/Convenios-marco con Administraciones Públicas, instituciones, agrupaciones o asociaciones de empresas
Artículo 20. Puestos formativos en empresas ubicadas en la Comunitat Valenciana y resto del territorio español
Artículo 21. Puestos formativos fuera del territorio español
Artículo 22. Puestos formativos en embarcaciones o aeronaves.
Artículo 23. Criterios para la selección de los centros de trabajo donde realizar el módulo profesional de FCT
Artículo 24. Número máximo de puestos formativos por centro de trabajo
Artículo 25. Asignación del alumnado a los puestos formativos
Artículo 26. Realización de prácticas en más de un centro de trabajo
Artículo 27. Relación del alumnado con el centro de trabajo
Artículo 28. Realización del módulo profesional de FCT en el centro de trabajo donde el alumno o alumna mantiene una relación laboral
Artículo 29. Realización del módulo profesional de FCT en el mismo centro educativo donde el alumnado ha cursado el ciclo formativo o PCPI
Artículo 30. Realización del módulo profesional de FCT en un centro educativo distinto a aquél en que se hayan cursado las enseñanzas
Artículo 31. Realización de prácticas formativas en centros dependientes de las Administraciones Públicas
Artículo 32. Prevención de riesgos durante las prácticas formativas, vigilancia de la salud y adaptación de los puestos formativo-productivos
Artículo 33: Tutoría y seguimiento del módulo profesional de FCT
Artículo 34. Evaluación del módulo profesional de FCT
Artículo 35. Memoria final del módulo profesional de FCT
Artículo 36. Memoria final del departamento de prácticas
Artículo 37. Certificado de realización del módulo profesional de FCT por parte del alumnado Artículo 38. Certificado de los centros de trabajo participantes en el desarrollo del módulo profesional de FCT
Artículo 39. Programas de gestión
Artículo 40. La dirección general competente en materia de Formación Profesional
Artículo 41. Funciones de la Dirección Territorial de Educación y de la Inspección Educativa Artículo 42. Funciones de la dirección de los centros educativos públicos
Artículo 43. Funciones de la dirección de los centros educativos privados
Artículo 44. Funciones de la jefatura de estudios de Formación Profesional
Artículo 45. Jefatura del departamento de prácticas
Artículo 46. Funciones de la jefatura de la familia profesional
Artículo 47. Funciones del coordinador/a de Ciclos Formativos
Artículo 48. Funciones del tutor/a del Módulo Profesional de FCT
Artículo 49. Funciones del profesorado de FOL
Artículo 50. Funciones del departamento de orientación
Artículo 51. Funciones del departamento de idiomas/lenguas extranjeras
Artículo 52. Funciones del instructor/a del centro de trabajo
Artículo 53. Funciones del equipo docente
Artículo 54. Del profesorado en comisión de servicios para el seguimiento del módulo profesional de FCT
Artículo 55. Del alumnado en el desarrollo del módulo profesional de FCT
Artículo 56. Del alumnado que realiza el módulo profesional de FCT en otros países de la Unión Europea
Artículo 57. Información
Artículo 58. Interrupción del módulo profesional de FCT
Artículo 59. Interrupción por causas imputables a la voluntad del alumno y sus efectos
Artículo 60. Otros supuestos que pueden implicar la interrupción del módulo profesional de FCT y sus efectos
Artículo 61. Exención del módulo profesional de FCT
Artículo 62. Tipos de exención y efectos
Artículo 63. Adaptación curricular del programa formativo y/o del puesto formativo-productivo para alumnado que tenga reconocida la condición de minusvalía
Artículo 64 Catálogo de centros de trabajo y puestos formativos homologados
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia