1. Objeto de la convocatoria. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 935 ayudas para alumnos de 1.º de ESO y 935 ayudas para alumnos de 2.º de ESO para la participación en una de las colonias de dos semanas de duración, organizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el mes de julio de 2015.
Estas ayudas se distribuyen, a su vez, en dos turnos y en dos grupos, de acuerdo con los requisitos que para cada uno de ellos se establecen en el apartado siguiente:
– Primer turno para alumnos de 1.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria: de 28 de junio 2015 a 12 de julio 2015:
• Grupo I: 550 ayudas de hasta 476 €.
• Grupo II: 385 ayudas de hasta 326 €.
– Segundo turno para alumnos de 2.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria: de 12 de julio 2015 a 26 de julio 2015:
• Grupo I: 550 ayudas de hasta 476 €.
• Grupo II: 385 ayudas de hasta 326 €.
2. Beneficiarios. 1. Requisitos generales que deberán cumplir todos los solicitantes:
Para alumnos matriculados en 1.º de ESO:
a. Estar matriculado en centros sostenidos con fondos públicos durante el presente curso 2014/2015.
b. Haber obtenido, como mínimo, «notable» como nota media del curso 2013-2014.
c. Haber obtenido, como mínimo, «notable» como nota final en la asignatura de inglés en el curso 2013/2014.
d. No haber sido beneficiario de la ayuda en convocatorias anteriores.
Para alumnos matriculados en 2.º de ESO:
a. Estar matriculado en centros sostenidos con fondos públicos durante el presente curso 2014/2015.
b. Haber obtenido, como mínimo, «notable (7)» como nota media del curso 2013-2014.
c. Haber obtenido, como mínimo, «notable (7)» como nota final en la asignatura de inglés en el curso 2013/2014.
d. No haber sido beneficiario de la ayuda en convocatorias anteriores.
2. Los solicitantes que a fecha 31 de diciembre de 2014 se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, integrarán el denominado Grupo I, al que hace referencia el artículo 1 de la presente convocatoria:
a) Orfandad absoluta del solicitante.
b) Pertenecer a familias en las que algún miembro esté afectado de minusvalía legalmente calificada (en grado superior al 65 % para padre/madre/hermanos del solicitante y superior al 33 % en el caso de que la padezca el propio solicitante).
c) Pertenecer a familias en las que el padre, madre o tutor legal se encuentre en situación de desempleo o tenga reconocida la incapacidad permanente absoluta.
d) Pertenecer a familia numerosa.
e) Pertenecer a familia monoparental.
3. Los solicitantes que, reuniendo los requisitos generales, no se encuentren en ninguna de las circunstancias del apartado anterior formarán parte del denominado Grupo II. Podrá incrementarse el número de ayudas en uno de los grupos si existiera un exceso de solicitudes y para el otro grupo no se hubieran presentado suficientes.
4. Presentación y tramitación de solicitudes. 1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es
Se completará el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando a través de la página web, mediante imagen legible (escaneada o fotografiada) y en fichero formato PDF, las plantillas facilitadas por la aplicación informática. En el caso de querer participar por el Grupo I deberá/n adjuntar el/los documento/s acreditativo/s para este apartado. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. Asimismo, podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria o que no haya sido correctamente cumplimentada. {del 1 al 20 de abril de 2015, a.i.}
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