Primero. Objeto y condiciones.
La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas
convoca ayudas para proyectos arqueológicos españoles en el exterior para el año 2015.
1. Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de
investigación e intervención arqueológica española en el exterior. Serán objeto de
atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se
planteen en el marco de los convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado
español con otros países y que hayan sido informados previamente por la Embajada de
España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto.
2. Las actividades que se acojan a esta convocatoria podrán realizarse desde el 1
de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.
3. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados
directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con
las especificaciones que, en su caso, pueda determinar la resolución de concesión y las
condiciones y requisitos que se detallan en el apartado segundo de la presente resolución.
Los gastos subvencionables se atendrán a criterios de austeridad. En el caso de viajes,
alojamientos y manutención, no se abonarán billetes de primera clase, ni preferente, ni
establecimientos hoteleros de categorías superiores a cuatro estrellas.
Los gastos subvencionables serán los que se realicen en el plazo establecido para
realizar el proyecto y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la
subvención.
4. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la Resolución de concesión. Las
ayudas no podrán superar los 40.000 euros por proyecto ni financiar más del 90 % de su
cuantía total o, en su caso, de su cuantía reformulada.
5. No se subvencionará el mismo proyecto en más de cinco convocatorias
consecutivas, siendo el punto de partida de este cómputo la convocatoria de 2011.
Sexto. Beneficiarios.
1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo
de lucro, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones o centros públicos o privados
que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto
de esta convocatoria.
2. Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite
la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria
o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la
arqueología. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto
presentado a esta convocatoria.
3. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que
se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.
4. Las entidades solicitantes deberán aportar como financiación propia al proyecto al
menos el 10 % del coste total del mismo declarado en la memoria o, en su caso, el 10 %
del coste del proyecto reformulado.
Séptimo. Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores.
1. Solicitudes:
1.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la
presente Resolución, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Dirección
General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría
de Estado de Cultura.
1.2 La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de entidad, que
acreditará su representación por cualquier medio válido en derecho. Podrán presentarse
por cualquiera de las siguientes vías:
• En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la
Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, núm. 1, 28071 Madrid).
• En las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
• En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser
sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).
• En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las
solicitudes que se envíen desde el extranjero. ...
• Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico de la
Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es) ...
Octavo. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 8 de abril al 7 de mayo de 2015, a.i.}
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