1. Convocatoria y normativa de aplicación.
1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Migraciones convoca
para 2015 las ayudas del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden
ESS/1613/2012, de 19 de julio.
2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; y por la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación
para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
2. Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los
españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales,
centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter
informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención
de dicho colectivo.
4. Beneficiarios.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros de día,
residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o
dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de
españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes
para subsistir por sí mismos.
8. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.
1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud
que figura como anexo I a esta resolución de convocatoria, debiendo relacionarse en el
mismo todas las actividades para las que una misma entidad solicita subvención,
detallando si son de carácter informativo, social o asistencial. La solicitud deberá
suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente
para ello.
2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria. {del 5 al 24 de abril de 2015, a.i.}
2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria. {del 5 al 24 de abril de 2015, a.i.}
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