1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto garantizar la movilidad, en términos de igualdad
efectiva, del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, mediante
la aprobación de un catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales
del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante, el catálogo), y la regulación
del procedimiento de actualización de dicho catálogo conforme los servicios de salud de
las comunidades autónomas procedan a la creación, modificación y supresión de dichas
categorías.
2. Definiciones.
A efectos de este real decreto se entiende por:
a) Plaza: destino de carácter básico de cada categoría profesional susceptible de
provisión directa mediante convocatoria, en el marco de los procedimientos de movilidad
previstos en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud.
b) Grupo y subgrupo de clasificación profesional: criterio de agrupación y
clasificación de las categorías profesionales del personal estatutario, de acuerdo con la
titulación exigida para el acceso a los mismos, según establece, y con la misma extensión
que para el personal funcionario de carrera, el artículo 76 y la disposición transitoria
tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Categoría profesional: agrupación de funciones, cualificación, competencias, grupo
y subgrupo funcional de clasificación y titulación, necesarias y exigibles para la prestación
de un servicio público en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, que condiciona la
incorporación y acceso de los profesionales a los centros e instituciones sanitarias de este
sistema en el grupo y subgrupo de clasificación profesional correspondiente.
d) Categoría de referencia: denominación de la categoría a la que se hacen
equivalentes aquellas categorías reguladas en cada servicio de salud que presentan las
mismas exigencias de acceso en cuanto a titulación, cualificación y otros requisitos de
competencias y capacitación profesional, y que, además, desempeñan funcionalmente
las mismas tareas y cometidos, independientemente de su denominación original.
e) Categoría equivalente: agrupación de funciones, cualificaciones, competencias,
grupo y subgrupo funcional de clasificación y titulación, que, con denominación diferente,
se considera equiparable a otra u otras vigentes en distintos servicios de salud, y que se
identifican, a su vez, con una categoría de referencia.
3. Ámbito de aplicación.
Este real decreto es de aplicación al personal estatutario que desempeña su función
en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las distintas
administraciones con competencias en asistencia sanitaria.
4. Catálogo homogéneo de equivalencias.
Se aprueba el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales
del personal estatutario de los servicios de salud, que se incorpora como Anexo.
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