Resolución de 20 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria Europa Centros Tecnológicos del año 2015 para la concesión de ayudas dentro del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.
1. Objeto de la Resolución.
El objeto de la presente resolución es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo
del procedimiento de concesión para el año 2015, de las ayudas de la convocatoria
Acciones de Dinamización «Europa Centros Tecnológicos», correspondientes al
«Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional» en el marco del Programa Estatal
de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.
Artículo
2. Objetivo de la convocatoria.
1. El objetivo de esta convocatoria es por un lado, favorecer la participación de los
centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica españoles de ámbito
estatal, en adelante centros, en Horizonte 2020, y por otro, fortalecer la capacidad de los
mismos para impulsar la participación de empresas en dicho programa, de forma que en
Horizonte 2020, con respecto al VII Programa Marco de I+D:
a) Se fomente la participación de empresas en consorcios de Horizonte 2020, en
particular PYMEs, promoviendo la incorporación de nuevas empresas.
b) Se aumente el retorno económico conseguido por los centros, como consecuencia
de una mayor financiación comunitaria de sus proyectos de I+D+i.
c) Se aumente el liderazgo de los centros y las empresas en los Proyectos de
Horizonte 2020.
2. El objetivo final es dotar a los centros tecnológicos y centros de apoyo a la
innovación tecnológica de una estructura, estable, y de los conocimientos necesarios
para la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, con el fin de que tanto
los centros como las empresas, a través del efecto arrastre propiciado por los centros,
mejoren su posicionamiento y sus posibilidades de obtener financiación comunitaria en
Horizonte 2020, durante el periodo 2015-2016, de vigencia del mismo.
4. Entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de beneficiarios exclusivamente los centros tecnológicos
y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el Registro regulado
por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, en el momento de la presentación de la
solicitud, y que se encuadren dentro de la categoría «Organismos de investigación» según
la definición del artículo 2.a) de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que hayan sido
beneficiarias en la convocatoria Europa Centros Tecnológicos 2014, regulada por la
Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria Europa Centros
Tecnológicos del año 2014 para la concesión de ayudas dentro del Programa Estatal de
Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan
Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.
6. Actuaciones objeto de la ayuda.
1. Serán objeto de ayuda, las acciones de dinamización dirigidas al cumplimento de
los objetivos de la convocatoria recogidos en el artículo 2.
Estarán encuadradas en las disposiciones del título I, capítulo I, de la Orden de bases
ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, y quedarán recogidas en la Memoria de actuación
del centro, en el que se describirán las estrategias, actuaciones y actividades necesarias
para conseguir los objetivos.
2. Las actuaciones podrán consistir en:
a) Impulsar la participación de empresas en los proyectos europeos.
b) Apoyar Oficinas de Proyectos Europeos, con carácter estable.
c) Promover la formación y cualificación de gestores de proyectos.
d) Introducir mejoras en los sistemas de gestión de proyectos.
e) Incrementar la pertenencia a redes europeas.
f) Promover la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales en el
marco de Horizonte 2020.
g) Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados.
3. Las actuaciones deberán realizarse en la modalidad individual.
14. Periodo de realización de la actuación.
La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo de
ejecución, que será desde el 1 enero del año 2015 hasta el 31 de diciembre del año 2016.
17. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas se iniciará el día 8 de abril de 2015,
a las 00:00 horas (hora peninsular), y finalizará el día 7 de mayo de 2015, a las 15:00
horas (hora peninsular).
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