Ajuntament de Castalla. CONTRATACIÓN PERSONAL LABORAL TEMPORAL CONSERJE CEMENTERIO... convocatoria para la provisión temporal, con carácter de interinidad, del
PUESTO DE CONSERJE DEL CEMENTERIO, con arreglo a las siguientes
“BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, CON
CARÁCTER TEMPORAL, EL PUESTO DE CONSERJE DEL CEMENTERIOMUNICIPAL
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-
La presente convocatoria tiene como objeto la contratación como personal laboral
temporal, del puesto de CONSERJE DEL CEMENTERIO, mediante oposición libre,
con derecho de su titular a la reserva del puesto de trabajo.
El puesto de trabajo que se convoca pertenece al personal laboral de este
Ayuntamiento, correspondiente al Grupo de Clasificación AP del artículo 77 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público,
y demás emolumentos que correspondan, de conformidad con la legislación vigente.
La modalidad de contratación será el contrato de interinidad regulado en el artículo 4
del Real Decreto 2720/1988, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15
del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La
duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del
trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-
I. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación
de instancias:
a) Ser español o nacional de uno de los restantes miembros de la Unión
Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos previstos en la Ley estatal que
regule la materia.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título correspondiente (AP - certificado de escolaridad
o cualquier otro título equivalente), o tener cumplidas las condiciones para
obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La
equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración
competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido
por los aspirantes.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. ...
CUARTA.- SOLICITUDES.
Quienes deseen tomar parte en la oposición, lo solicitarán en instancia dirigida al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. En la misma, deberán manifestar que reúnen
todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda de la
convocatoria, referido todo ello a la fecha de expiración del plazo señalado para la
admisión de instancias.
Las instancias se presentarán dentro del plazo de diez días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia{del 13 al 22 de mayo de 2015, a.i.}, en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes con minusvalías, deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de
hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de
oportunidades con el resto de los aspirantes.
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