viernes, 15 de mayo de 2015

ayudas al patrimonio bibliográfico para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.

Objeto y finalidad. Por la presente resolución se convoca con cargo a los presupuestos del año 2015 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización, accesibilidad en línea y preservación digital de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico, conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y que se encuentra en el dominio público o, en su caso, que las entidades solicitantes de las ayudas posean los derechos de explotación necesarios sobre los mismos, de acuerdo con el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
La finalidad perseguida es la creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales que formen parte del patrimonio bibliográfico, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su carga en un repositorio OAI-PMH, así como su posterior agregación en el recolector «Hispana» del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y en «Europeana». Los recursos digitales generados serán conformes a «Europeana Semantic Elements» (http://pro.Europeana.eu/share-your-data/data-guidelines/ese-documentation ) o «Europeana Data Model» (http://pro.Europeana.eu/share-your-data/data-guidelines/edm-documentation ) en las versiones vigentes en la fecha de publicación de esta convocatoria.
Todo el proceso de creación de recursos digitales deberá ajustarse a lo especificado en las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada (http://hdl.handle.net/10421/3342 ), así como en el documento «Requisitos técnicos de los proyectos de digitalización de patrimonio bibliográfico y de prensa histórica de la SGCB» disponible en el portal Travesía (http://hdl.handle.net/10421/8981 ). Los recursos digitales creados en virtud de estas ayudas deberán cargarse en un repositorio OAI-PMH (The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting) que esté implementado en la fecha en la que se solicite la ayuda y que permita la recolección de registros por parte de «Hispana» y «Europeana». Estos repositorios deberán estar definidos conforme a las especificaciones «The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting» en su última versión en la fecha de publicación de esta Resolución, versión que se podrá consultar enhttp://www.openarchives.org/OAI/openarchivesprotocol.htm .
De acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Europea, los materiales que se encuentren en el dominio público se mantendrán en el dominio público después de su digitalización. Asimismo, no se incluirán marcas de agua intrusivas en las imágenes resultantes de la digitalización.
Los metadatos resultantes de la digitalización se licenciarán bajo CC0 1.0, y serán reutilizables sin restricción, incluidos los fines comerciales, tal como se especifica en el Acuerdo de intercambio de datos con «Europeana» publicado el 1 de julio de 2012.
Los beneficiarios y sus requisitos. Podrán solicitar estas ayudas y resultar beneficiarios de las mismas:
a) Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas españolas.
b) Las entidades locales españolas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.
c) Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias.
Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada será inferior a 60.000 euros.
Los requisitos para obtener la condición de beneficiario son:
a) No encontrarse incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, ni ser deudor por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, y en la sección 3ª del Capítulo III del Título Preliminar del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades sin fines de lucro no pertenecientes al sector público de nacionalidad española deberán acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.
b) Las entidades beneficiarias deberán cargar los recursos generados con la ayuda de esta subvención en un repositorio OAI-PMH que, en la fecha en la que se solicite la ayuda estará debidamente actualizado y operativo, y permitirá su recolección por parte de «Hispana» y «Europeana». La URL base de dicho repositorio se proporcionará en la memoria que se presente para solicitar las ayudas que se convocan en esta Resolución.
c) El material bibliográfico que sirva de base a los recursos digitales deberá estar en el dominio público o poseer las entidades solicitantes de las ayudas los derechos de explotación necesarios que les permitan desarrollar las actuaciones descritas en el apartado primero de esta Resolución. Los solicitantes deben presentar una relación de las obras a digitalizar como requisito imprescindible para ser evaluados por la Comisión de Valoración. En esta lista no se podrán incluir obras ya digitalizadas que formen parte del proyecto «Hispana».
d) Ajustarse a la normativa técnica especificada en el apartado primero de esta Resolución.
e) Aportar como financiación propia al menos el 15% del coste del proyecto declarado en la memoria.
Modelo, plazo y forma de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse. 1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.
Las solicitudes podrán presentarse:
a) En el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados. Si se presentan personalmente en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el horario del mismo es de 9 a 17:30 horas de lunes a jueves y de 9 a 14 horas los viernes.
b) A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y conforme al procedimiento para la solicitud de subvenciones a través del registro electrónico establecido en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica  en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado digital emitido por alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados, a nombre del representante legal de la empresa o bien certificado jurídico digital de la empresa. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 18 horas del último día de presentación.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 16 de mayo al 15* de junio de 2015, a.i.}

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia