Primero.
Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares
de formación mediante la forma de ingreso directo, con y sin titulación previa de Técnico
Superior (TTS), para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales
de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina, y aprobar las bases que
los regulan, que se adjuntan en el Anexo a esta resolución.
1. Plazas.
Sin TTS ...
1.2 Armada:
Sin TTS ...
1.3 Ejército del Aire:
Sin TTS ...
Con TTS ...
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección.
El sistema de selección a emplear en el proceso de selección que se convoca será el
de concurso-oposición.
El proceso de selección comenzará con la publicación de la presente convocatoria y
concluirá en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de
los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos en las fechas indicadas y mantener hasta el
momento de la incorporación al centro docente militar de formación:
1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y,
no cumplir ni haber cumplido en el año 2015, las siguientes edades máximas:
− Sin titulación de técnico superior: veintiún (21) años.
− Con titulación de técnico superior: veintiséis (26) años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito
doloso.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los
órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter
firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos
establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
h) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del
mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente
militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de
19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas
Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades
profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) En el caso de haber dado positivo, en detección de sustancias psicotrópicas o
drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección para ingreso en las Fuerzas Armadas anterior, le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un
periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
k) Los solicitantes militares profesionales, no deben haber dado positivo en las
pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado
dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de
solicitudes.
l) El alumno de un centro docente militar de formación no podrá optar a las plazas
del mismo Ejército, Cuerpo y Escala en el que cursa sus estudios.
m) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los
valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el
uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en
cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de
tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas,
espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las
diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya
denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20
de enero, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y
promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la
redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
n) Los solicitantes militares profesionales no deben tener anotadas con carácter
firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por
faltas graves o muy graves.
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 27 de mayo al 5 de junio de 2015, a.i.}
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 27 de mayo al 5 de junio de 2015, a.i.}
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