miércoles, 20 de mayo de 2015

ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

... Con el fin de facilitar el acceso a la financiación, el pago de las ayudas, que se encontrará condicionado a la presentación de las correspondientes garantías, se efectuará siempre con carácter anticipado parcial, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto.
Como novedad frente a convocatorias anteriores, se independizan las dos modalidades de ayuda de modo que el importe de ayuda en forma de subvención estará vinculado a la evaluación de la innovación tecnológica del proyecto y el préstamo será opcional y quedará limitado por el importe solicitado.
Las ayudas bajo la modalidad de préstamo se otorgarán a un tipo de interés del 0,180 por ciento, con un plazo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia por lo que, de acuerdo a la disposición adicional novena de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, su concesión no requerirá la autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de interés euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.
1. Convocatoria. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 1/2015 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, que fue modificada por la Orden IET/457/2015 de 11 de marzo «Boletín Oficial del Estado» núm. 65, de 17 de marzo de 2015), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital («Boletín Oficial del Estado» núm. 111, de 9 de mayo de 2013), en lo sucesivo orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. Características de las ayudas. 1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2015 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar ayudas:
a) para los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los clúster TIC de EUREKA, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2018 incluido.
b) para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental referidos en el punto 1 del apartado cuarto de esta resolución, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2017 incluido.
2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 16 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la financiación de los proyectos se realizará a través de subvención, préstamo o una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
4. El importe máximo de subvención para los beneficiarios, expresado como porcentaje del presupuesto financiable, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá ser del:
a) 50 % para PYMES y del 40 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 17 puntos.
b) 35 % para PYMES y del 25 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 13 puntos.
c) 30 % para PYMES y del 20 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 8 puntos.
5. Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos hasta dos años de carencia.
b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto y se establecerá en la solicitud de ayuda pudiendo ser minorado mediante alegación a la propuesta de resolución provisional.
c) El tipo de interés aplicable será del 0,180 %.
6. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
7. Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.
8. El plazo de amortización del préstamo, incluyendo el plazo de carencia, y el método de cálculo de las cuotas no podrá ser objeto de modificación excepto en el caso de pagos a cuenta o devoluciones anticipadas del préstamo.
Aquellos beneficiarios que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
9. El cálculo de la subvención equivalente se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.
10. Se considerará plazo de ejecución del proyecto al periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre del último año para el que se consigne ayuda en la resolución de concesión, salvo las prórrogas contempladas en el artículo 29.1.a) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
3. Subprogramas. 1. La convocatoria presente se estructura a través de dos subprogramas: subprograma Impulso Tecnológico y subprograma Grandes Proyectos.
2. El subprograma Impulso Tecnológico tiene como objetivo fomentar la inversión en tecnologías de la información y las comunicaciones con bajo nivel de madurez.
3. El subprograma Grandes Proyectos tiene como objetivo incentivar la puesta en marcha de proyectos con alto potencial transformador y un marcado efecto tractor sobre otras entidades.
4. Cada uno de estos subprogramas establece las características principales de los proyectos en relación a su tipología, ámbito temático, presupuesto y modalidades de participación.
8. Beneficiarios. 1. Para los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los clúster TIC de EUREKA podrán ser beneficiarios los señalados en el artículo 5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, excepto las entidades del sector público y los profesionales autónomos.
2. Para los demás proyectos solo podrán ser beneficiarios:
a) Las empresas, excepto:
1.º Las entidades del sector público.
2.º Las entidades constituidas después del 31/12/2011, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
3.º Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
4.º Los profesionales autónomos.
b) Las agrupaciones de interés económico (AIE), excepto las pertenecientes al sector público.
3. Las entidades no incluidas como beneficiarios en los puntos anteriores podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas, según el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
13. Presentación de solicitudes para participar en el proceso de selección. Plazo y documentación a anexar. 1. El plazo para la presentación de solicitudes por los solicitantes de los proyectos individuales se inicia el día 20 de mayo y finaliza el 18 de junio.
ANEXO I
Subprograma Impulso Tecnológico
1. Objeto. Las ayudas de este subprograma se dirigen al impulso de tecnologías con bajo nivel de madurez y alto potencial de transformación del sector TIC mediante la ejecución de proyectos de alto riesgo tecnológico.
2. Tipos de proyectos y prioridades temáticas.
a) Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental que se encuadren en las temáticas definidas en el anexo IV y contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
b) Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los siguientes clúster TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES, incluidos en cualquiera de las temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
ANEXO II
Subprograma Grandes Proyectos
1. Objeto. Las ayudas de este subprograma se dirigen a incentivar la puesta en marcha de grandes proyectos con gran valor tecnológico y alto potencial de tracción e impacto socioeconómico.
2. Tipos de proyectos y prioridades temáticas.
a) Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental basados en tecnologías que se encuadren en la prioridad temática de industrias del futuro definida en el anexo IV.

b) No podrán recibir ayudas los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a los clúster TIC de EUREKA.

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