sábado, 23 de mayo de 2015

ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

Objeto y condiciones. 1. Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, previstas en el artículo 20.1.d) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, de desarrollo de la Ley del Cine, mediante la obtención de los siguientes elementos determinados en función de la naturaleza del soporte original: 
a) Para películas con negativo fotoquímico: Un conjunto de un duplicado positivo y duplicado negativo (interpositivo e internegativo) y un segundo negativo de sonido. 
b) Para películas cuyo negativo de imagen haya sido obtenido íntegramente mediante la transcripción a soportes fotoquímicos de un original electrónico y/o digital editado. Podrá optarse por una de estas tres opciones: 
Un segundo intermediate negativo obtenido desde el original electrónico y por idéntico sistema y un segundo negativo de sonido, o 
Tres duplicados de separación en blanco y negro desde el master original de imagen y un segundo negativo de sonido, o 
Un interpositivo de imagen obtenido desde el intermediate negativo, siempre que se justifique su calidad a partir de una prueba de imagen de internegativo y copia de unos cuarenta metros que no coincida con los títulos de crédito y un segundo negativo de sonido. 
c) Para películas sin ningún soporte fotoquímico: Un duplicado del máster digital en el mismo formato y en perfecto estado sobre el que se plantee la conservación íntegra de la obra. 
2. Las obras cinematográficas y audiovisuales objeto de la preservación deberán disponer del certificado de nacionalidad española y de la resolución de calificación por grupos de edad expedidos con anterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes.
Beneficiarios. 1. Podrán optar a estas ayudas los productores o propietarios de las obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que cumplan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y se comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años. Cuando sean varios los productores o propietarios, el compromiso se efectuará de forma solidaria. 
2. Los gastos de la realización de los elementos indicados en el apartado primero deberán haberse contraído como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de la convocatoria.
Solicitudes, plazo y presentación. 1. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (https://sede.mcu.gob.es/). 
2. En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial publicado como anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey número 1, 28004 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
3. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 25 de junio de 2015, inclusive. 

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