Convocatoria.
1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones
públicas, para el año 2015 en régimen de concurrencia competitiva, para la ordenación de
los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de
temporada, que se regirán por lo dispuesto en la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, y
por lo establecido en la presente Resolución.
2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse
entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015.
Objeto, condiciones y finalidad.
1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la
ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2.1. de la Orden ESS/1708/2012,
de 20 de julio, y con las condiciones y finalidad que se señalan a continuación:
a) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las
personas trabajadoras de temporada:
Esta actuación tiene como finalidad la ordenación de las campañas agrícolas de
temporada y de los desplazamientos de los/as trabajadores/as, y conlleva una serie de
tareas tales como la planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada,
la cuantificación de las necesidades de temporeros/as, la gestión de ofertas, la coordinación
de las contrataciones y la organización de los viajes.
Los gastos a subvencionar son los de personal y viajes de las personas pertenecientes
a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 50 euros por cada temporero/a que
se contrate y 60.000 euros por actuación.
Solo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 5.000 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones y agrupaciones
empresariales y las cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.
b) Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos:
La finalidad de esta actuación es velar y controlar las condiciones de habitabilidad de
los alojamientos de temporeros/as agrícolas establecidos en la Orden ESS/1708/2012,
de 20 de julio.
Los gastos a subvencionar son los de personal y de viaje de las personas
pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 400 euros por
alojamiento. La subvención máxima a percibir no podrá superar 50.000 euros.
Solo se subvencionarán actuaciones cuyo coste sea igual o superior a 5.000 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones sindicales, las
organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.
c) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes
de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos y deberes derivados
de su naturaleza:
La actuación deberá realizarse en España.
Los gastos a subvencionar son los de personal perteneciente a la entidad que realiza
la actuación y los derivados del material divulgativo y de apoyo que se utilice.
El importe a percibir será de 20 euros por trabajador/a informado/a o asesorado/a,
siendo la cuantía máxima a percibir de 50.000 euros cuando la actuación se realice en
más de una comunidad autónoma; cuando se realice en una única comunidad autónoma
dicha cuantía máxima será de 15.000 euros.
Solo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 2.500 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones sindicales, las
organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro,
y las Entidades Locales.
d) Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones Central y Provinciales así
como a los grupos de trabajo enmarcados dentro del Convenio de Migraciones de la
Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración de 18 de julio de 2006:
Los gastos a subvencionar son los de personal y viaje de las personas pertenecientes
a la entidad que asistan a la reunión, con el límite de un día de salario y un máximo de
dos personas por reunión.
Solo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 300 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta actuación las entidades firmantes, o quienes las
representen, del Convenio para la ordenación, coordinación e integración sociolaboral de
los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada suscrito con la
Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración el 18 de julio de 2006.
2. Los gastos imputables a la subvención serán los ocasionados entre 1 de agosto
de 2014 y el 31 de julio de 2015.
Requisitos de las entidades beneficiarias.
Las entidades solicitantes recogidas en el apartado Tercero. 1 de esta Resolución
deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 5 de la Orden ESS/1708/2012,
de 20 de julio.
Solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la
publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará a los 20 días
naturales a contar desde esa fecha. {del 13 de mayo al 1 de junio de 2015, a.i.}
2. Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro
General de la Dirección General de Migraciones, o se enviarán por correo certificado a la
Dirección General de Migraciones, calle José Abascal, número 39, 28071 Madrid.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia