1. Convocatoria y normativa de aplicación.
1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Migraciones convoca
para 2015 las ayudas del programa de jóvenes de la Orden ESS/1650/2013, de 12 de
septiembre.
2. Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de la convocatoria es la realización en el exterior de las siguientes
actividades:
a) Actuaciones para la integración social y laboral de los jóvenes, entre ellas, las de
información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y
emprendimiento.
b) Programas de formación, especialización profesional y de emprendimiento, que
permitan la incorporación en el mercado laboral del país de residencia.
c) Programas de perfeccionamiento de lengua extranjera en el país de residencia.
d) Programas que faciliten el retorno, así como la participación en proyectos
emprendedores en España.
2. Las actividades subvencionadas tendrán como destinatarios finales a jóvenes
españoles, menores de 35 años, que acrediten un periodo de residencia en el exterior de
al menos un mes en el momento de publicarse esta convocatoria. El requisito de
residencia previa no será necesario para las acciones de información, orientación
profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.
En todo caso, los beneficiarios finales deberán estar inscritos en el Registro de
Matricula Consular correspondiente en el momento de inicio de la actividad.
4. Beneficiarios.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en
esta Resolución las empresas y entidades sin fin de lucro, radicadas en el exterior y en
España, que tengan entre sus fines la realización de las actividades objeto del programa
y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden ESS/1650/2013, de 12 de
septiembre.
5. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.
1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud
que figura como Anexo I a esta de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos
los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención.
2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u
oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo
caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones
de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o
Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del
peticionario de la ayuda.
b) En España, en las Áreas Funcionales o Dependencias Provinciales de Trabajo e
Inmigración, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso,
en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Migraciones.
c) En la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/es/sede_electronica/index.htm, mediante firma a través
de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación
reconocida, de acuerdo con la información publicada en la misma sede.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta
resolución.{del 15 de mayo al 8 de junio de 2015, a.i.}
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