1. Convocatoria. 1.1 Se convoca, conjuntamente, por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y el Consejo General de Economistas, el examen de aptitud profesional exigido como requisito para obtener la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante ICAC), previa aprobación por dicho Instituto de las bases que se recogen en los apartados que integran la misma.
Quienes superen este examen de aptitud profesional tendrán derecho a solicitar su inscripción en las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas, sin perjuicio de los requisitos específicos que puedan exigir los Estatutos de cada Corporación.
1.2 Las pruebas de aptitud se celebrarán en Madrid y Barcelona, en el lugar, día y hora que determine el Tribunal nombrado, debiéndose anunciar con una antelación mínima de diez días naturales en las sedes nacionales y territoriales de cada una de las corporaciones convocantes y en la del ICAC. Deberá transcurrir un plazo de, al menos tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y la de realización de la primera fase del examen. Asimismo, entre las fechas de realización de la primera y de la segunda fase del examen no deberá transcurrir un período de tiempo superior a seis meses.
Los examinandos deberán señalar en el modelo de solicitud que se acompaña en el anexo II la sede en la que van a realizar el examen, no pudiendo examinarse posteriormente en ciudad distinta de la marcada en la solicitud.
1.3 La presente orden se publicará en la sede electrónica del ICAC www.icac.meh.es y en las páginas webs de las corporaciones representativas de los auditores de cuentas. ...
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