martes, 19 de mayo de 2015

820 plazas para el acceso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil

Primero. Convocar pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo, con objeto de completar la referida oferta de empleo público.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Normas generales. 1.1 En virtud de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 195/2015, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 70, de 23 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2015, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir ochocientas veinte (820) plazas para el acceso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, distribuidas de la siguiente forma:
a) Trescientas veintiocho (328) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven, como mínimo, cinco años de servicios efectivos como tales el día 14 de octubre de 2015, fecha prevista de incorporación al centro docente de formación.
b) Ciento sesenta y cuatro (164) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
c) Trescientas veintiocho (328) plazas libres.
1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.
2. Condiciones para optar al ingreso. 2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:
2.1.1 Poseer la nacionalidad española.
2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.1.3 Carecer de antecedentes penales.
2.1.4 No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
2.1.6 Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
2.1.7 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de otro equivalente o superior o, el cumplimiento de una de las condiciones recogidas en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.
2.1.8 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso.
Así mismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1.9 Tener cumplidos dieciocho (18) años en el año de la convocatoria. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla dieciocho (18) años durante el año 2015.
2.1.10 No superar la edad de cuarenta (40) años. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el aspirante que no cumpla ni haya cumplido cuarenta (40) años antes del 31 de diciembre de 2015.
2.1.11 Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios, orden y marcas establecidos en el apéndice II de la presente convocatoria.
2.1.12 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General número 12 de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» número 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores.
3. Instancias. 3.1 Plazo.– Quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de mayo al 3 de junio de 2015, a.i.}

3.2 Procedimiento.– La solicitud de admisión a este proceso selectivo se realizará cumplimentando directamente sobre las páginas webs:
 www.guardiacivil.es ; www.guardiacivil.com  o www.guardiacivil.org  el modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil ...

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