Fundación de la Comunitat Valenciana, Auditorio de la Diputación de Alicante, ADDA. BASES PARA LA SELECCIÓN LABORAL TEMPORAL DE UN OFICIAL ESPECIALISTA ELECTRICISTA
“BASES
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento para la selección de UN OFICIAL ESPECIALISTA ELECTRICISTA para atender necesidades de funcionamiento con destino en el Auditorio de la Diputación de Alicante, en régimen de contratación laboral temporal, por interinidad, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Tiene su fundamento y justificación en atender las necesidades urgentes e inaplazables restringidas al sector, funciones y categorías profesionales prioritarias y que afecten al funcionamiento de servicios públicos esenciales.
Las tareas a desempeñar serán las propias de la ejecución y gestión de los servicios de reparación y mantenimiento de las instalaciones y equipos eléctricos y electrónicos del Auditorio.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
• Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como laboral temporal en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.2) El cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Fundación se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
• Estar en posesión del Título de Formación Profesional de Grado Superior: familia profesional: electricidad y electrónica o sus equivalentes en anteriores sistemas educativos españoles, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
• Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
II.- De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se adoptarán para las personas con la condición legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la formalización del pertinente contrato laboral temporal.
TERCERA.- SOLICITUDES. I.- Quienes deseen tomar parte en este procedimiento, lo solicitarán en instancia dirigida a la Sra. Presidenta de la Fundación, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia: fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Curriculum Vitae, al que se acompañará la documentación acreditativa de los méritos a valorar según la Base quinta. El modelo de instancia se adjunta como Anexo II a las presentes Bases.
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.
II.- Las Bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
III.- Las instancias se presentarán en el plazo de SIETE DIAS NATURALES contados a partir del siguiente al de su publicación en el B.O.P. {del 13 al de mayo de 2015, a.i.} de la Convocatoria y Bases del presente procedimiento selectivo. Si el último día así contado recayera en sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil posterior.
Las instancias y documentación correspondientes se presentarán en días y horas hábiles de lunes a viernes, en el Registro General de la Fundación, sito en el Auditorio de la Diputación de Alicante en Avda. Jijona nº 5 de Alicante, o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia