jueves, 14 de mayo de 2015

ayudas para acciones de dinamización de la comunicación de resultados científico-técnicos o de la innovación en congresos internacionales de alto nivel

ÍNDICE
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente al año 2015 de ayudas para las acciones de dinamización de la comunicación de resultados científico-técnicos o de la innovación en congresos internacionales de alto nivel.
Artículo 2. Finalidad. Las ayudas que se contemplan en estas actuaciones tienen como finalidad impulsar la cultura científica, tecnológica y de la innovación y mejorar la comunicación de los resultados originales obtenidos.
Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.
Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios y de los participantes.
Artículo 4. Beneficiarios. 1. El régimen aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Orden de Bases y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas, sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación.
g) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
h) Otros centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro que tengan definido en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.
3. ...
Artículo 5. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.
Artículo 6. Requisitos de los investigadores principales y de los miembros del equipo de investigación.
Capítulo III. Régimen económico de las ayudas.
Artículo 7. Modalidad de participación, plazo de ejecución, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 8. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 9. Incompatibilidades.
Capítulo IV. Actuaciones objeto de las ayudas.
Artículo 10. Características de las actuaciones.
Capítulo V. Aspectos generales del procedimiento de concesión.
Artículo 11. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
Artículo 12. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.
Artículo 13. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente en los términos previstos en el artículo 12 a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN), en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde deberá aportar el documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal así como los estatutos de la entidad a la que representa, salvo que ambos documentos ya estuviesen incorporados al expediente.
3. El investigador principal deberá cumplimentar el formulario electrónico de la solicitud y actuará como interlocutor con el Ministerio de Economía y Competitividad a efectos de comunicaciones.
14. El plazo de presentación será del 1 al 17 de junio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Artículo 14. Procedimiento de concesión y régimen de recursos.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.
Artículo 16. Procedimiento de evaluación.
Capítulo VI. Procedimiento de gestión, justificación y control.
Artículo 17. Pago de las ayudas.
Artículo 18. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.
Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.
Disposición final única. Efectos.
Anexo
Áreas y subáreas temáticas de gestión
Departamento Técnico de Ciencias de la Vida y Agroalimentación (DTCV)
Departamento Técnico de Humanidades y Ciencias Sociales (DTHCS)
Departamento Técnico de Medioambiente y Recursos Naturales (DTMA)
Departamento Técnico de Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones (DTPC)

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