Objeto.
1. Convocar 13 becas de formación, en régimen de publicidad, objetividad y
concurrencia competitiva, así como regular aquellos aspectos del proceso, desde la
convocatoria hasta la adjudicación de las becas y ayudas de formación, que no han sido
recogidos en las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de becas de
formación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS, en
adelante) aprobadas por Orden SCO/3945/2006, de 14 de diciembre.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras, la duración de
las becas convocadas por esta Resolución queda fijada en cuatro años.
Toda vez que su duración es superior al año deberán ser objeto de prórroga anual,
siempre que exista disponibilidad presupuestaria adecuada, y previa evaluación de la
labor realizada y aprovechamiento de la beca.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de las bases reguladoras las 13
becas responderán a la modalidad de categoría primera (Beca de Formación Superior),
con los requisitos mínimos exigidos y de acuerdo con las siguientes prioridades recogidas
en el artículo 2 de la citada Orden de bases reguladoras:
1.ª Prioridad a): Formación relacionada con la evaluación e investigación clínica de
medicamentos de uso humano. Se convocan tres becas, de acuerdo con los perfiles que
se especifican en el anexo I.1. Los Planes de Formación se recogen en el anexo I.1.a), b),
y c), de la presente Resolución.
Prioridad c): Formación relacionada con el estudio e investigación clínica de la
seguridad de los medicamentos. Se convoca una beca, de acuerdo con el perfil que se
especifica en el anexo I.2. El Plan de Formación se recoge en el anexo I.2.
2.ª Prioridad b): Formación relacionada con la evaluación e investigación clínica de
medicamentos de uso veterinario. Se convocan dos becas, de acuerdo con los perfiles
que se especifican en el anexo II. Los Planes de Formación se recogen en el anexo II a) y
b) de la presente Resolución.
3.ª Prioridad e): Formación relacionada con los requisitos técnicos, sanitarios y
normativos que han de reunir las instalaciones de investigación y producción farmacéutica.
Se convocan dos becas de acuerdo con los perfiles que se especifican en el anexo III.
Los Planes de Formación se recogen en el anexo III a) y b) de la presente Resolución.
4.ª Prioridad f): Formación relacionada con los procedimientos, evaluación e
investigación clínica de todas las categorías de productos sanitarios. Se convocan dos
becas de acuerdo con los perfiles que se especifican en el anexo IV. Los Planes de
Formación se recogen en los anexos IV a) y b) de la presente Resolución.
5.ª Prioridad g): Formación jurídica relacionada con la legislación vigente en el
ámbito farmacéutico y de productos sanitarios. Se convocan tres becas de acuerdo con
los perfiles que se especifican en el anexo V. Los Planes de Formación se recogen en el
anexo V a), b) y c) de la presente Resolución.
Cuantía de las becas.
1. La cuantía de las becas queda establecida en 1.669,63 euros/mes, conforme lo
establecido en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras de las becas. ...
Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las becas de formación convocadas por la presente
Resolución, aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los
siguientes requisitos:
1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de los
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
También pueden participar, cualquiera que sea su nacionalidad y siempre que no
estén separados de derecho, los cónyuges de españoles, de los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea y los nacionales de otros Estados que, en virtud
de tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Asimismo y con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes de las
personas incluidas en los dos epígrafes anteriores, menores de 21 años o mayores de
dicha edad siempre que exista dependencia económica.
Igualmente, podrán ser beneficiarios los extranjeros residentes en España, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social («BOE»
del 12).
Los candidatos que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar dominio
suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a
desarrollar.
2. El solicitante deberá encontrarse en posesión del título de licenciado, o de grado
en su caso, exigido para cada tipo de beca, o acreditar el abono de los derechos para su
expedición, al término del plazo de presentación de solicitudes, habiendo tenido que
finalizar los estudios correspondientes a dicho título en el año 2010 o posterior.
Cuando se aporte título de Formación Sanitaria Especializada no se tendrá en cuenta
la fecha de finalización de la licenciatura de referencia, sino la fecha de obtención del
título de Formación Sanitaria Especializada, que deberá ser en el año 2010 o posterior.
Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán
estar homologados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.
3. No estar incurso en las prohibiciones establecidas por el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del 18), cuya justificación
deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.7 de la citada ley.
4. No haber disfrutado de una beca de estas características de la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la página web de
la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios www.aemps.gob.es, en el
apartado La AEMPS/Becas de la AEMPS/Becas 2015, siendo necesario para presentar la
solicitud la identificación y firma mediante certificado digital o DNI electrónico. No
obstante, ante la imposibilidad de presentar la solicitud de forma telemática, se podrá
presentar la misma en el Registro de la propia Agencia, situado en calle Campezo, 1,
edificio 8, parque empresarial Las Mercedes, 28022 Madrid, o bien en cualquiera de los
lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la
documentación establecida en el epígrafe cuarto.
2. Los interesados presentarán la solicitud telemática correspondiente accediendo a
la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios www.aemps.gob.es. ...
5. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la
presente Resolución. {del 26 de mayo al 18 de junio de 2015, a.i.}
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