viernes, 29 de mayo de 2015

becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria.

Objeto. La presente orden tiene como objeto la convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva de becas de alta formación para gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria, para acciones formativas en las siguientes modalidades:
a) Acciones formativas de larga duración. Estas acciones deberán tener una duración superior a 35 horas lectivas si son presenciales, y superior a 60 horas lectivas si son tele formación o mixta (presencial y tele formación). Deberán haber concluido antes del 31 de julio de 2015.
b) Acciones formativas de corta duración. Estas acciones deberán tener una duración de entre 5 y 35 horas lectivas si son presenciales, y de entre 10 y 60 horas lectivas si son tele formación o mixta (presencial y tele formación). Deberán haber concluido antes del 30 de septiembre de 2015.
Cada candidato sólo podrá optar a una de las modalidades.
Finalidad de las becas. Las becas previstas en la presente orden tienen por finalidad sufragar parcialmente el importe de la matrícula de las acciones formativas que deberán corresponder con alguna de las áreas temáticas que se detallan en el anexo de la Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre que establece las bases reguladoras («BOE» del 8).
Requisitos de los beneficiarios de beca. Podrán solicitar las becas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Solicitud y plazo de presentación de la beca. 1. La solicitud de beca, debidamente firmada por el solicitante, se dirigirá al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la forma establecida en el artículo 8 de la Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
Inicio: Al día siguiente de la publicación de la presente orden. desde el 30 de mayo de 2015
Final: Un mes desde la publicación de la presente orden. hasta el 29 de junio de 2015, a.i.
3. Se presentará una única solicitud de beca por solicitante y acción formativa, según modelo de solicitud del anexo I de esta orden.
4. Se podrá solicitar la beca si se está inscrito y con plaza confirmada en la acción formativa, o si se está realizando la acción formativa para la que solicita beca, de acuerdo con la letra c) del artículo 3 de la orden de bases reguladoras.
5. La solicitud se podrá presentar de acuerdo con los apartados 3 y 4 del artículo 8 de la orden de bases reguladoras de las becas. En caso de presentación telemática se realizará en la sede electrónica del portal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

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