Se convoca el presente concurso con el fin de adjudicar tres becas individuales para
la formación y colaboración en la realización de estudios y trabajos de carácter
documental, relacionados con la actividad de la Junta Electoral Central, de acuerdo con
las bases que figuran a continuación.
Objeto.
La Junta Electoral Central convoca tres becas individuales para postgraduados, para
la formación y colaboración en la realización de trabajos y estudios en el ámbito de la
Documentación y la gestión de información y contenidos relacionados con la actividad de
la Junta Electoral Central. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la
Junta Electoral Central.
De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con
discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que reúnan los requisitos
establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2
de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara
cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior
deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Duración y cuantía.
1. Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su dotación
será de 1.100 euros brutos mensuales en los ejercicios 2015, 2016 y 2017. Los importes
de las becas se abonarán al término de cada mes. Asimismo, los beneficiarios de la beca
contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente, y
dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas serán
indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con
cualquier actividad laboral.
2. La beca podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la
conclusión de los trabajos y estudios que se estén realizando así lo aconseje.
La prórroga será acordada por el Presidente de la Junta Electoral Central, a propuesta
del Secretario de la Junta Electoral Central.
3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial
entre el becario y la Junta Electoral Central. No es aplicable a estas becas el Estatuto del
personal investigador en formación.
Condiciones de los solicitantes.
1. Pueden solicitar la concesión de beca los españoles que reúnan las siguientes
condiciones:
a) Estar en posesión del título de Grado en Información y Documentación o de
Licenciado en Documentación expedido por Universidades españolas u homologado por
el Ministerio de Educación.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario exigido con
posterioridad al 1 de enero de 2010.
c) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de la Junta Electoral
Central de las mismas características.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán
padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas,
ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de
cualquier ente territorial.
Solicitudes.
1. Los solicitantes deben presentar una instancia (disponible en la página web de la
Junta Electoral Central http://www.juntaelectoralcentral.es), que ha de ajustarse al modelo
que se adjunta como anejo I de la presente convocatoria, en el Registro de la Secretaría
Técnica de la Junta Electoral Central (carrera de San Jerónimo, 36, entreplanta, Palacio
del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10,00 a 14,00 horas, de
lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de instancias será de quince días naturales
siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado»{del 12 al 26 de mayo de 2015, a.i.}
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