1. Objeto. 1. El objeto de la presente resolución es la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, para el desarrollo de programas en el campo de las adicciones que afecten al ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas.
2. Los programas, que no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios, deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces. Es decir, no se considerarán susceptibles de ser subvencionados aquellos programas que consistan en actividades cuya eficacia se circunscriba al ámbito de una única Comunidad Autónoma, aunque se realicen en varias de ellas.
3. La gestión de estas ayudas se llevará a cabo según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
2. Requisitos de los beneficiarios. Las entidades que concurran a esta convocatoria deberán reunir, a la fecha de su publicación, los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro nacional.
b) Tener constancia en sus estatutos tanto de su carácter privado, como de su carencia de fines lucrativos y del ámbito estatal de su actuación.
c) No estar incursa en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Presentación de las solicitudes. 1. El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 8 de mayo al 8* de junio de 2015, a.i.} El programa o programas para los que se solicite la subvención (anexo II) deberán presentarse necesariamente dentro de dicho plazo.
2. La solicitud se acompañará de la documentación que se recoge en el artículo 4 de esta resolución.
4. La solicitud se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (plaza de España, 17, 28008 Madrid), y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cumplimiento de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anterior; en la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común y demás normas concordantes de aplicación, la solicitud para participar en esta convocatoria podrá ser presentada de la manera indicada en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas: www.pnsd.msssi.gob.es .
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